Tras el impuestazo a la banca y las turbulencias financieras vividas en las últimas semanas tanto en Estados Unidos como en Europa, a los bancos españoles les espera este año otro sobresalto valorado en al menos 3.600 millones de euros: el IRPH.
El pasado día 16 de marzo se celebró en Luxemburgo, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a las nueve y media de la mañana, vista oral por cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Palma de Mallorca por la aplicación del IRPH en hipotecas firmadas en España.
Las tesis jurídicas sostenidas en el pasado por el exmagistrado del Tribunal Supremo Javier Orduña en defensa de los consumidores, quien impulsó un vuelco judicial a favor de los clientes bancarios en asuntos como las cláusulas suelo o en vencimientos de hipotecas, han inspirado la preparación de los abogados que han defendido en Luxemburgo los intereses de los clientes de la banca con préstamos referenciados al IRPH.
Se trata de la última baza que tienen los clientes afectados por la aplicación de dicho índice para tumbarlo e instar a los juzgados españoles a condenar a la banca a devolver parte de lo pagado por los clientes.
"Ya no se va a admitir ningúna cuestión prejudicial más en el TJUE sobre este mismo tema", señalan fuentes jurídicas que trabajan en el caso.
El Tribunal de Justicia de la UE ha examinado el asunto en otras ocasiones, pero las lecturas realizadas en España por el Tribunal Supremo de las sentencias europeas no han satisfecho las pretensiones de los clientes con IRPH en sus hipotecas.
En abril de 2022 la magistrada Margarita Poveda, del Juzado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca, planteó al TJUE cuestiones prejudiciales referidas a las directivas europeas sobre prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores y sobre cláusulas abusivas en los contratos en relación con la aplicación del IRPH a las hipotecas de clientes bancarios.
[El Tribunal Supremo vuelve a respaldar el IRPH]
La novedad de esta última cuestión prejudicial elevada a Europa está en que incide en la omisión por parte de las entidades de informar sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH para poder compararlo debidamente con otros índices del mercado.
La Comisión Europea admitió la cuestión planteda por el juzgado mallorquín el pasado mes de noviembre, instando al TJUE a valorar si los bancos incurrieron en una práctica abusiva al comercializar las hipotecas referenciadas a dicho índice sin aplicar un diferencial negativo.
En la vista del 16 de marzo en Luxemburgo, los abogados Adrián Rebollo, director de ASJ Jurídico, e Ignacio Fuster-Fabra, socio en Fuster-Fabra Abogado, que defienden los intereses de los clientes bancarios afectados, denunciaron el incumplimiento por parte de todas las entidades financieras españolas que comercializaron préstamos referenciados al IRPH al no aplicar el diferencial negativo a los mismos, algo que, sostienen, está previsto en las normas del Banco de España.
Se han opuesto a dicha tesis en el proceso judicial la Abogacía del Estado, además del despacho Pérez Llorca, que ha defendido el interés particular de Banco Santander en la cuestión. Tras la celebración de la vista oral, se espera ahora sentencia en los próximos meses.
Inspirados por Orduña
Los letrados Adrián Rebollo e Ignacio Fuster-Fabra se han empleado a fondo en la preparación de la vista oral del pasado 16 de marzo, conscientes de que posiblemente sea la última oportunidad para instar sentencias judiciales en España favorables a los clientes de la banca con préstamos referenciados al IRPH.
Los abogados se trasladaron a Luxemburgo varios días antes de la vista oral del pasado 16 de marzo para aclimatarse lo mejor posible a la situación y defender el fondo de la cuestión prejudicial planteada por la jueza de Palma de Mallorca.
Con ellos acudieron también Ignacio Fernández Abad y Pablo Piñeyro, de Fuster-Fabra Abogados, y Antonio Castro, de Don Recuperador.
En la preparación de la defensa de sus tesis, Rebollo y Fuster-Fabra han acudido a la experiencia del exjuez del Tribunal Supremo Javier Orduña y se han entrevistado con el magistrado en Valencia.
Orduña comunicó a mediados de 2019 al presidente entonces del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, su renuncia a seguir formando parte de la Sala Civil, a la que se había incorporado en diciembre de 2011. El magistradro aludió a razones personales y al deseo de regresar a la cátedra de Derecho Civil en Valencia.
El exjuez Orduña es bien conocido en los departamentos jurídicos de los bancos españoles. En marzo de 2015 firmó un voto particular discrepante de la sentencia del Supremo que limitaba los efectos de la retroactividad de las cláusulas suelo.
Gracias a ese voto discrepante, otros juzgados pudieron acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para plantear cuestiones prejudiciales al respecto.
El tribunal europeo dictó sentencia acogiendo las tesis de Orduña y desde entonces los clientes pueden reclamar la devolución íntegra de las cantidades pagadas por la aplicación de dicha cláusula desde el inicio de su aplicación.
[El mapa del IRPH antes del fallo del Supremo]
Lo que Orduña vino a defender desde su puesto en el Tribunal Supremo es que cualquier tipo de contrato que sea redactado de forma que no pueda entenderse bien o que incluya conceptos o términos novedosos o de difícil comprensión debe ser nulo, habiéndose analizado antes las particularidades de cada caso.
Se trata de una cuestión sobre la que la Comisión Europea ya incidió en los años noventa del pasado siglo a la hora de aprobar la Directiva 93/13 de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
La Directiva europea advierte que los contratos "deben redactarse en términos claros y comprensibles, que el consumidor debe contar con la posibilidad real de tener conocimiento de todas las cláusulas y que, en caso de duda, deberá prevalecer la interpretación más favorable al consumidor".
Los abogados que en Luxemburgo han defendido los intereses de los clientes bancarios en relación con el IRPH denuncian que la no aplicación al índice del diferencial negativo ha provocado que los consumidores afectados nunca han podido bajar sus tipos de interés respecto del Euríbor.
En contra de lo que el Tribunal Supremo ha expresado, y de cómo lo definían los contratos de los bancos con sus clientes, los abogados sostienen que el IRPH no es un índice variable, sino una Tasa Anual Equivalente (TAE).
El consumidor, afirman, nunca pudo decidir firmar este tipo de contrato bancario conforme a criterios objetivos de la carga económica que suponía el mismo, no se le dio la opción de comparar con otros índices que hubieran sido más beneficiosos. Una tesis que estaría amparada por la Directiva 93/13 y que posiblemente defendería el exjuez del Supremo Javier Orduña.