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Bruselas denuncia a España ante el TJUE por no aplicar el tipo mínimo del 15% a las multinacionales Comisión Europea

Banca

La disputa entre bancos y clientes por la prescripción de los gastos hipotecarios inunda de quejas al BdE y los juzgados

13 octubre, 2024 02:31

Las reclamaciones sobre el pago indebido de los gastos hipotecarios no dejan de crecer tanto en el Banco de España como en los servicios de atención al cliente de los bancos y en los juzgados. Lo hacen al calor de las diferentes interpretaciones que cada parte da a los recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Supremo y, en concreto, a la prescripción del derecho a reclamar, que es la clave de bóveda en esta cuestión.

La Justicia de la UE determinó hace unos meses que este plazo de prescripción empieza a correr cuando el cliente tiene una sentencia favorable firme y no cuando se pagaron los gastos, ni cuando el Tribunal Supremo o el propio TJUE dictaron jurisprudencia.

Este pronunciamiento, que fue asumido poco después por el Tribunal Supremo, dio respaldo a las reclamaciones de los clientes contra los bancos, pues en la práctica amplió los plazos para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios cobrados indebidamente.

Pero hay que remontarse a 2015 para encontrar el primer pronunciamiento judicial relativo a los gastos hipotecarios.

En diciembre de ese año, el Tribunal Supremo declaró nulas algunas cláusulas hipotecarias que incluían los bancos en los contratos de préstamo, las cuales asignaban a los clientes todos los gastos de constitución de la hipoteca. El alto tribunal las consideró abusivas

En julio de 2020 -meses después de que entrara en vigor la Ley de Crédito Inmobiliario y, con ella, el nuevo reparto de los gastos- el TJUE sentenció que los gastos debería asumirlos "el solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho". Es decir, el banco.

Años después llegaron los pronunciamientos sobre la prescripción del derecho a reclamar por estos pagos. Y este es, precisamente, el principal punto de fricción que se están encontrando los consumidores a la hora de reclamar a los bancos que les devuelvan los gastos hipotecarios basándose en el pronunciamiento del TJUE.

El periplo de los consumidores

Según cuentan desde las asociaciones de consumidores, los clientes se están viendo inmersos en procesos largos y tediosos en los que o bien reciben una negativa de la banca (y se ven abocados a iniciar un procedimiento judicial) o bien obtienen una respuesta afirmativa.

En este segundo caso, se están encontrando con dos situaciones. Que la devolución de los gastos hipotecarios cobrados indebidamente se realice correctamente por parte de la entidad o que esta les devuelva solamente una parte y el cliente tenga que reclamar reiteradamente el importe pendiente.

"La prescripción no empieza a contar hasta que el cliente no conozca de la nulidad de su caso concreto", explica a EL ESPAÑOL-Invertia Marisa Portomártir, directora jurídica de Asufin.

Según explica esta jurista, prácticamente en el 100% de los casos de hipotecados que reclaman a través de la asociación a los bancos mediante sus servicios de atención al cliente están recibiendo una respuesta favorable por parte de la entidad.

El edificio del Tribunal Supremo, en Madrid.

El edificio del Tribunal Supremo, en Madrid. Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

Sin embargo, comenta que algunos bancos están "toreando" a los clientes. "A veces sólo devuelven el principal y se olvidan de los intereses o del importe de la gestoría", lamenta, lo que obliga a los clientes a tener que reiterar su reclamación.

Y es que, según afirma, "el TJUE decía una cosa muy importante en la sentencia: el que tenía claro que la cláusula era nula era el banco. Es el que tenía que haber procedido motu proprio".

"Lo que tenían que haber hecho los bancos tras la sentencia es coger el listado de clientes afectados y devolver los gastos con sus intereses" de forma automática, añade Portomártir, recordando que algunas hipotecas son de los años 2000, de forma que es necesario compensar con intereses a los clientes por los gastos indebidamente asumidos.

Desde la asociación, animan a los consumidores a reclamar a través de los servicios de atención al cliente y no de los juzgados, pues esta segunda vía atrasa mucho el proceso y en muchas ocasiones termina con el banco dándoles la razón igualmente. Así, la vía judicial en muchos casos tiene el mismo que la reclamación extrajudicial, pero con el riesgo de que el cliente tenga que asumir las costas del proceso, que no recaen en el banco si este se allana.

Diversidad en la banca

Los servicios de atención al cliente de los bancos actúan de formas muy diferentes. Como informó EL ESPAÑOL-Invertia, CaixaBank está generalizando la devolución de los gastos hipotecarios a aquellos clientes que lo soliciten y aporten las facturas, sin necesidad de llegar a un acuerdo.

Otros grandes bancos, por su parte, no están aplicando soluciones generales, sino individualizadas, analizando caso a caso. Otros directamente no devuelven los gastos a los clientes al considerar que el derecho a reclamar ya ha prescrito.

De hecho, fuentes jurídicas del sector financiero explican a este periódico que el pronunciamiento del TJUE indica que la prescripción empieza a contar en el momento en el que el cliente tiene conocimiento de la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios (aunque no sea en su caso concreto). Algo que sitúan, como tarde, en 2017, cuando hubo una "explosión" de informaciones en prensa y redes sociales relacionadas con este tema que llegaron a toda la opinión pública.

Según exponen estas fuentes, desde ese momento se puede entender que cualquier cliente estaba razonablemente informado de la nulidad de las cláusulas de gastos hipotecarios. Tomando como referencia esa fecha, el derecho a reclamación estaría prescrito, pues el plazo de caducidad es de unos cinco años, de acuerdo con estas fuentes.

El BdE no puede valorar

Como consecuencia, tanto de la diferente interpretación que hacen consumidores y bancos del pronunciamiento del TJUE como de la gestión de las devoluciones, las reclamaciones ante los servicios de atención al cliente de los bancos y del Banco de España no paran de crecer.

Tanto es así que el supervisor bancario ha alcanzado, a cuatro meses de cerrar el año, el máximo histórico en las quejas recibidas por parte de los clientes. Y estima que cerrará 2024 con unas 60.000, que suponen casi el doble de las recibidas en 2023 (algo más de 33.000 reclamaciones).

Y, realmente, con poco efecto. Como explican fuentes de la dirección general de Conducta Financiera del Banco de España, la mayoría de las miles de reclamaciones que están llegando sobre este tema no las podrá resolver el supervisor, dado que no puede pronunciarse sobre si una cláusula es abusiva o no. Sí puede hacerlo, por ejemplo, sobre si un banco ha informado correctamente al cliente o no.

Las reclamaciones no sólo se han disparado en el Banco de España. También han aumentado en los servicios de atención al cliente de las entidades y en los juzgados, según fuentes del sector.

Con todo, es difícil conocer la afectación concreta, pues el Consejo General del Poder Judicial no dispone de datos desagregados sobre cuántas demandas se han recibido en los juzgados de primera instancia en relación con este tema. Así lo trasladan tanto fuentes del órgano como del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a este periódico.