Caso 'Castor': absueltos del Potro y Martínez Dalmau del delito de medioambiente
La sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
30 noviembre, 2021 20:04Noticias relacionadas
La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a Recaredo del Potro y José Luis Martínez Dalmau del delito contra el medioambiente y los recursos naturales.
Ambos son directivos de la empresa Escal UGS, adjudicataria del proyecto Castor, sociedad que está participada por la empresa canadiense del mismo nombre y ACS. Fue la adjudicataria en 2008 de la construcción y explotación del almacén de gas Castor frente a las costas de Castellón.
El almacén fue paralizado tras una serie de seismos que afectaron a varias poblaciones mientras se producia el llenado de gas de la instalación. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Requerimientos atendidos
Fue la asociación Aplaca (Asociación de los Afectados por la Plataforma Castor) la que inició el pleito en un juzgado de primera instancia de Vinaroz. Además, la Audiencia ha absuelto a Recaredo del Potro y José Luis Martínez Dalmau de los delitos de ocultación de información a la administración y con grave deterioro irreversible o catastrofico.
Asimismo, la Audiencia descarta la existencia de dolo en la conducta de los acusados. A la par, dice que atendieron todos los requerimientos de la administración. La sentencia también echa por tierra el informe del MIT (Instituto Tecnológico de Massachusetts), pedido por el Ministerio de Energía, y que fue respaldado en su momento por Enagás.
"Debemos absolver y absolvemos libremente a los acusados Recaredo del Potro Gómez, José Luis Martínez Dalmau y a la mercantil Escal UGS SL, cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de esta Sentencia, del delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, con riesgo para la vida e integridad física de las personas, con ocultación de información a la administración y con un grave riesgo de deterioro irreversible o catastrófico por el que venían acusados, sin hacer declaración sobre responsabilidades civiles derivadas del delito y declarando de oficio las costas procesales devengadas en este procedimiento", dice literalmente la sentencia.
La misma también señala que no existen "pruebas claras y determinantes del mal causado". Eso porque ninguno de los miembros de la asociación fue afectado por la actividad sísmica. Tampoco de los daños en las propiedades. Y califica de "poco relevantes" la magnitud de los seismos.
"No hay una relación unívoca de causalidad entre las inyecciones de gas y la sismicidad, ni se ha determinado con certeza las fallas geológicas que ocasionaron los sismos", relata la sentencia.
La acusación pública del juicio, que se inició el 8 de octubre, solicitaba una petición para cada uno de los dos directivos acusados de 6 años de prisión y 15.600 euros de multa. En la calificación eliminó el riesgo catrastrófico, al considerar que no había quedado acreditado. Las defensas, por su parte, pidieron la libre absolución tanto de los acusados como de la mercantil.
Los 123 afectados por los terremotos provocados por el proyecto Castor reclamaban a la empresa concesionaria Escal UGS y a los dos directivos un total de 1.845.000 euros por los daños morales producidos por la "ola de pánico" generalizado que se produjo a consecuencia de los 552 seísmos que se detectaron en las poblaciones afectadas.