En Ministerio del Interior está distribuyendo aclaraciones respecto de qué comercios pueden funcionar y cuáles no de acuerdo al decreto de restricción de movimientos para prevenir el contagio de coronavirus.
Invertia ha tenido acceso a una de estas aclaraciones realizadas donde queda claro qué se puede abrir y qué no. Entre las primeras encontramos talleres de reparación de coches, notarías y tiendas de telefónica y entre las segundas todos los establecimientos de restauración, a no ser que hagan reparto exclusivamente a domicilio.
Las funerarias pueden abrir, siempre que se evite la aglomeración de personas y respetando en todo caso la distancia de un metro entre personas. Las clínicas veterinarias también pueden abrir para garantizar la normativa sobre bienestar animal.
Las peluquerías y clínicas de belleza no pueden abrir, pero pueden atender a sus clientes a domicilio. Las notarías, registros de la propiedad y corredurías de seguros pueden abrir, al igual que las tiendas de telefonía móvil porque deben garantizar las comunicaciones.
Las empresas de comida rápida tienen que estar cerradas a no ser que lleven la comida a domicilio. Solo está permitido el reparto, no ir a recoger la comida al establecimiento. Toda la comida debe repartirse a domicilio.
Bares y restaurantes
En cuanto a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación (comidas hechas para llevar, que no se consumen en el establecimiento), está permitida su apertura al público con las garantías expuestas anteriormente.
Aunque hay que evitar aglomeraciones (número de personas en el interior el que se pueda despachar y el resto en cola en la calle a la distancia de un metro entre ellas).
En los establecimientos de hostelería (bares, restaurantes, pizzerías, hamburgueserías), sólo se permite el envío a domicilio, no la recogida en el establecimiento aunque no se necesite acceder al mismo. En los comercios minoristas tienen permitida la venta por internet y el envío a domicilio.
En los supermercados y tiendas de alimentación se permite la apertura, pero está prohibido el consumo de productos en los propios establecimientos. Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan una distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios. No se pueden consumir alimentos en el interior de supermercados.
Los talleres de reparación de vehículos no pueden abrir al público, salvo causa justificada, aunque solo pueden funcionar a puerta cerrada. Quien quiera reparar el vehículo lo lleva y no puede quedarse en el taller.
Electrodomésticos y ferreterías
Las tiendas de electrodomésticos y ferreterías deben estar cerradas y las tiendas que venden varios productos, se comprobará cual es la actividad principal, pero si no es legal se cerrará.
Las empresas de construcción están permitidas, aunque se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, debiendo tener las persianas bajadas o puertas cerradas.
De esta manera, determinados comercios como proveedores de fitosanitarios o materiales de construcción, lo recomendable es que lleven ellos el material a donde es necesario, pero se encuentra permitido el recoger los productos previamente encargados para realizar actividad laboral mayorista, para garantizar que sólo estará un único cliente.
De igual modo se permite la actividad comercial en las tiendas de fitosanitarios en el interior de las cooperativas para sus socios, con las debidas precauciones de evitar aglomeración de personas, pudiendo articular un sistema de cita previa, para que se encuentren en el lugar una persona para realizar una recogida de pedido y otra a la espera.
Finalmente, sólo se regula el transporte de viajeros por lo tanto no se pone ninguna limitación al transporte de mercancías, ni por tipo de mercancía, ni por destino de la misma.