La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) exige a Correos que deje de imputar “de forma errónea” los costes e ingresos de las notificaciones administrativas dentro del Servicio Postal Universal (SPU), a través del cual el ente público recibe subvenciones por parte del Estado.
Según el organismo regulador, Correos habría incluido las notificaciones administrativas dentro del apartado de “cartas certificadas”, un tipo de envíos que sí que tienen consideración de elemento de Servicio Postal Universal.
Cabe recordar que las notificaciones administrativas son uno de los segmentos del sector tradicional más importantes, en valor y en rentabilidad. “Las cartas certificadas y notificaciones con solo el 5,1% de los envíos alcanzaron el 35,7% de los ingresos gracias a que, al tratarse de productos de valor añadido, sus precios son mayores”, según el Informe Anual del Sector Postal de la CNMC.
De esta forma, Correos incumple el principio de separación contable entre el Servicio Postal Universal, que es un Servicio Público, y el resto de servicios postales, que no lo son, con la consiguiente sobrevaloración de los costes, que se financian anualmente a través de los Presupuestos Generales del Estado.
Fruto de este este “error”, Competencia obliga a Correos a reprocesar todos los ejercicios contables presentados hasta la fecha de aprobación de esta Resolución y, en particular, el ejercicio 2016. “Concretamente, deberá imputar fuera de las partidas analíticas de la carta certificada del Servicio Postal Universal las notificaciones administrativas”, explican.
Dos meses de plazo
Y además establece un plazo para la presentación de los ejercicios reprocesados, que será de dos meses, contados a partir de la finalización de la suspensión de los plazos administrativos una vez decaiga la declaración del estado de alarma, y serán objeto de nueva verificación por parte de la CNMC.
Por último, en relación con esta incidencia, la CNMC recuerda que “la llevanza incorrecta de cuentas separadas de forma tal que no sea posible reconocer los ingresos diferenciadamente” y “la contabilización en cuentas incorrectas” constituyen infracciones muy graves de la Ley Postal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 h).