Correos, y otros servicios de reparto de paquetes, se convierten gracias a su comodidad en una vía muy socorrida para subsistir. Nos permiten ir de compras sin salir del casa o del trabajo, pedir comida o incluso enviar a otras personas aquello que les queramos hacer llegar sin movernos de dónde estamos. Sin embargo, a veces esta comodidad se convierte en un problema. 

El hecho de no tener que ir a recogerlo a ningún punto y que llegue directamente hasta la puerta de casa puede ser una ventaja, pero también un inconveniente. Esta práctica solo requiere una cosa: que haya alguien en casa para abrir la puerta cuando el paquete llega. Sin embargo, no siempre es así. 

Por eso, muchas personas utilizan una solución de emergencia: el famoso vecino. Decirle a la persona que vive al lado si puede recibir el paquete o que esté pendiente para que cuando los mensajeros y repartidores lleguen poder recibirles y decirles que son ellos quienes custodiarán el envío hasta que el propietario aparezca.

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Sin embargo, esta práctica tan habitual está a punto de terminarse y es que si alguien nos quiere recoger un paquete el proceso podría desembocar en multas desde hasta 140.000 euros. Una noticia que ha alertado a muchísimas personas que no sabían esta cuestión y que confiaban en el que tenían al lado para coger sus paquetes siempre y cuando no haya conserjes en el edificio en cuestión. Ahora, explicamos de manera detallada esta problemática que se ha puesto de actualidad.

¿Por qué va a estar prohibido que un vecino recoja un paquete?

El motivo principal por el que un vecino ya no podrá recogerle a una persona un envío es por la enorme cantidad de denuncias y reclamaciones que están recibiendo las propias empresas de reparto y mensajería por parte de los usuarios. La mayoría de estas compañías ya incorporan un seguimiento en tiempo real de los paquetes que tienen a su cargo. Pero esto no evita que en ocasiones, los repartidores se encuentren con casas vacías y puertas cerradas que nunca se abren. 

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En esos momentos, muchos optan por llamar por teléfono, otros por buscar algún lugar de la casa en el que intentar dejar el paquete y en última instancia encontrar un tercero al que dejar el envío. Ahí aparecen desde el vecino hasta el dueño del bar de abajo. Una cuestión que, aunque se hace, está prohibida salvo que haya habido una autorización expresa y demostrable por parte del destinatario original. 

Así lo indica la ley, concretamente la Ley 43/2010, del 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Incumplir esta norma implica una sanción por infringir la Ley Española de Protección de Datos. Una falta que recaería en la empresa repartidora. 

¿Qué sanción puede haber en caso de reincidencia?

Existen diferentes casos en los que se han producido incidencias por paquetes que han ido a parar a terceros y que han traído consigo denuncias contra las empresas implicadas. Uno de los casos más llamativos es el que se produjo en noviembre de 2022 con la conocida empresa Media Markt

Esta gran compañía fue denunciada por un usuario porque un repartidor de UPS tomó la decisión de entregar un paquete a una tercera persona. La agencia pública castigó a la compañía de reparto con una multa de 70.000 euros por infringir en sus acciones varias leyes importantes. El problema en cuestión afectó a dos envíos realizados a una persona que no era el destinatario original. La primera penalización fue de 50.000 euros y la segunda de 20.000 euros. 

Imagen de un centro de MediaMarkt.

A pesar de lo elevado de las cantidades, parece que la empresa en cuestión no ha aprendido la lección, ya que ahora se enfrenta a una segunda multa por "reincidencia" que duplica la anterior. Es decir, se podría ir hasta los 140.000 euros. En este caso fue por dejar un paquete en un local comercial, concretamente una heladería, sin autorización expresa del dueño del paquete. En el mismo se exponía información personal del destinatario.

¿Qué se considera información sensible?

A pesar de que entregar paquetes al vecino o a un local cercano a la vivienda del destinatario sea una práctica habitual, supone una conducta ilegal si el repartidor no tiene una orden expresa del dueño del paquete. Esta cuestión, muy repetida hasta ahora, que está provocando de manera reciente que la Agencia Española de Protección de Datos consiga la imposición de multas por continuar con esta práctica.  

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Los repartidores deben tener sumo cuidado con los paquetes que transportan, pero también con la persona que eligen para entregarlos en caso de no tener éxito con el lugar de destino. En la etiqueta de la mayoría de estos envíos aparecen datos personales e información sensible como el nombre completo de la persona o su dirección exacta. En ocasiones, incluso su móvil o correo electrónico.

Exponer este tipo de datos puede suponer dos infracciones de las leyes de protección de datos. La primera, de categoría muy grave y penada con multas de hasta 100.000 euros, por vulnerar la confidencialidad de los datos personales del receptor. Y la segunda, de categoría muy grave, conlleva una multa de hasta 40.000 euros si hay reincidencia como en el caso de UPS. En ese ejemplo, el repartidor envió un mensaje de WhatsApp a la destinataria informando de dónde le había dejado su paquete. 

Ante el aumento de este tipo de denuncias que traen consigo graves multas, las empresas también están poniendo fin a esta práctica tan habitual. Por ello, dejar un paquete en manos de un vecino o de un amigo se convertirá en un recurso casi imposible si no existe una autorización expresa y clara a ojos de la ley.