El desarrollo sostenible solo será posible si va de la mano de la banca. Por eso, es importante que haya un marco que defina cuándo una inversión cumple con los criterios medioambientales y de lucha contra el cambio climático.
Y eso es ya una realidad en la Unión Europea. El pasado martes se publicó el Reglamento 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles que determina si una actividad económica se considera sostenible desde el punto de vista ambiental de una inversión.
"Es un reglamento ambiguo en el que cabe de todo, nuclear, gas, petróleo", explica a Invertia Javier García Breva, experto en el sector eléctrico y director de la consultora N2E. "Sustituye el principio de neutralidad climática por el de neutralidad tecnológica, lo que deja abierta la puerta a que cualquier proyecto que demuestre mediante un informe ('basarse en pruebas científicas concluyentes') que lucha contra el cambio climático pueda obtener financiación. Y ya sabemos todos lo que pasa cuando se paga un informe".
Economía sostenible
Los criterios para reconocer actividades económicas sostenibles incluyen a aquellas que sirvan para mitigar o adaptarse al cambio climático, las que hagan un uso sostenible de los recursos hídricos y marinos, las que apuesten por una transición hacia una economía circular, prevengan o controlen la contaminación y protejan la biodiversidad.
"Sin embargo, el problema viene en las especificaciones técnicas", continúa García Breva, "cuando dice que al mismo tiempo hay que respetar el principio de neutralidad tecnológica y tener en cuenta las repercusiones a corto y largo plazo de una actividad económica".
Esto, en su opinión, "quiere decir que todas las tecnologías, en principio, pueden servir para luchar contra el cambio climático, justo lo que llevan pidiendo el sector gasista y petrolero en Europa".
También da luz verde a aquellas actividades facilitadoras y de transición, mientras contribuyan de forma sustancial a la transición energética en Europa, como por ejemplo la implantación de la infraestructura para posibilitar la descarbonización o la producción de combustibles eficientes a partir de fuentes neutras en carbono.
"Pero el problema no solo es ese, sino que además el Reglamento incorpora otros artículos que me parecen contradictorios", continúa García Breva, "como por ejemplo, en el artículo 19.3 se dice que se garantizará que la generación de electricidad que emplean combustibles fósiles no se consideren actividades sostenibles, o en el artículo 10.2 se asegura que deben ser coherentes con un plan para limitar el aumento de la temperatura a 1,5°C".
"El reglamento es ambiguo y contradictorio, permite que todas las tecnologías puedan recibir financiación si demuestran que ayudan a la transición energética o a la lucha contra el cambio climático y cualquier experto jurídico podrá encontrar un agujero donde encontrar cabida", concluye el experto.
En el caso de la movilidad, no se restringe a la movilidad limpia sino también a la climáticamente neutra.
Entrada en vigor
La normativa entrará en vigor el 13 de julio para todos los países miembros y determinará la taxonomía para las inversiones sostenibles que tanto demandaba el sector financiero europeo.
Sin embargo, la realidad se impone. Según las últimas encuestas realizadas tras el paso del coronavirus en territorio comunitario, se ha instalado en los ciudadanos una nueva mentalidad que pone como prioritario un futuro más sostenible.
Además, en marzo pasado una encuesta de BNP Paribas señaló que los inversores consideran que el factor social es el más difícil de integrar en su análisis en comparación con el de medio ambiente.
Y más aún. Los miembros del G20, en conferencia virtual en plena pandemia, cuando discutieron la respuesta económica global al Covid-19, coincidieron en garantizar una recuperación económica «ambientalmente sostenible» que cumpla con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU y reconozca su «responsabilidad a largo plazo para nuestro planeta».