El Gobierno quiere agilizar el procedimiento para convocar nuevas subastas de renovables, tal y como adelantó a los medios el pasado martes. Por eso, acaba de sacar a información pública el Real Decreto por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de generación eléctrica.
El plazo de audiencia e información pública del proyecto RD será de 15 días y se podrán hacer alegaciones al nuevo marco para futuras instalaciones renovables que se otorgará mediante subastas de la energía a entregar al sistema, la potencia instalada o una combinación de ambas. En todo caso, los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación.
El texto se ha desarrollado en línea con el Real Decreto-ley 23/2020, de medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica aprobado en Consejo de Ministros de 23 de junio.
Responde a la necesidad de ofrecer un marco estable que atraiga la inversión y fomente la actividad económica en toda la cadena de valor de las energías renovables del país en un escenario de recuperación tras la crisis sanitaria.
Según un comunicado de Transición Ecológica, el marco de subastas propuesto generará señales claras que serán tractoras de toda la cadena de valor en nuestro país asociada a las energías renovables, contribuyendo al impulso de la actividad económica y el empleo.
Considera necesario desarrollar un marco que ofrezca señales económicas eficientes y permita trasladar de forma directa al consumidor los ahorros que implica la producción renovable.
Producto subastado
Las subastas se ajustarán a los principios de transparencia, objetividad y no discriminación. Antes de la celebración de una subasta, se establecerá el cupo de energía y/o potencia máxima que se subasta.
Cada subasta se realizará a sobre cerrado y adjudicará el producto subastado a las ofertas de menor cuantía hasta alcanzar el cupo establecido. El precio para cada adjudicatario coincidirá con el precio por el que pujó.
Además, con carácter potestativo, se podrán incluir requisitos técnicos más exigentes a solicitud del Operador del Sistema, así como discriminación por tecnologías de producción en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización geográfica, madurez tecnológica, tamaño o componente innovador, entre otros factores. De igual modo, se podrá fijar un precio mínimo que excluya las ofertas temerarias, y que podrá ser confidencial.
Instalaciones pequeñas, de demostración y comunidades
También se establecen criterios adicionales orientados a que determinados proyectos con características específicas, como pueden ser los de reducido tamaño, los proyectos de demostración y los de comunidades energéticas, puedan competir en igualdad de condiciones.
Y además será posible habilitar un proceso de adhesión al resultado de la subasta, con un precio de adjudicación calculado a partir de los resultados, para instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración, en línea con la directiva europea de energías renovables.
Precio de la subasta y participación en el mercado
Una vez concluida la subasta, las instalaciones retribuidas ofertarán su energía en el mercado en igualdad de condiciones, de acuerdo a su mejor previsión y a su coste de oportunidad.
Los adjudicatarios percibirán el precio fijado en la subasta por cada unidad de energía que vendan en el mercado diario o intradiario, hasta el cupo y el plazo establecido en la misma.
Alternativamente, con el objetivo de optimizar la integración de renovables en el sistema y maximizar el ahorro para la factura eléctrica, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico.
Con ello, se puede fomentar, por ejemplo, que oferte su energía en las horas más caras del mercado, lo cual permite desplazar a otras formas de generación con precios más elevados.
Con esta medida, también se puede favorecer la instalación de plantas capaces de desplazar su producción a determinadas horas, como son aquellas que cuenten con almacenamiento. En su caso, este porcentaje de corrección sobre el precio fijado en la subasta se definirá en cada convocatoria, con un valor que siempre estará comprendido entre 0 y 0,5.
Por último, el adjudicatario cobrará el precio del mercado, y no el estipulado en la subasta, por la energía que venda en los servicios de ajuste y de balance.
El Operador del Mercado liquidará horariamente la diferencia entre los precios del Mercado Diario e Intradiario y los precios percibidos por la energía vendida por cada instalación, suponiendo un ingreso o un déficit económico para el mercado según el precio de casación de cada instalación sea superior o inferior a su precio percibido.
Se establece la existencia de penalizaciones, a cuantificar en las normas de desarrollo del Real Decreto, derivadas de incumplimientos asociados a la energía no entregada. El nivel de incumplimientos y, por tanto, la penalización, estarán vinculados al volumen de energía comprometida no entregada.
Sistema de convocatorias y calendario
El Real Decreto establece, asimismo, el sistema de convocatoria de las subastas. En primer término, y mediante orden ministerial, se regulará el procedimiento de subasta y las características de su marco retributivo, pudiendo incluir entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y resto de elementos que configuran y concretan el Régimen Económico de Energías Renovables.
Por otro lado, y al objeto de favorecer la previsibilidad de las subastas, y también mediante orden ministerial, se recogerá una previsión de calendario de celebración de subastas, que comprenderá un periodo mínimo de cinco años, se actualizará anualmente y estará orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.
Las subastas desarrolladas al amparo de orden ministerial se convocarán mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Energía, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y que detallará las reglas de aplicación en cada subasta.