La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado expediente sancionador contra Repsol por posible incumplimiento de las obligaciones contenidas en las resoluciones de 30 de julio de 2009 y 20 de diciembre de 2013.
En ellas la petrolera fue sancionada, junto con Cepsa y BP, por infringir la normativa española y europea de competencia al fijar indirectamente el precio de venta al público a empresarios independientes que operan bajo su bandera, restringiendo así la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio, y se les instó, entre otras, a tomar las medidas necesarias para que el precio de trasferencia o de cesión del carburante atendiera a criterios objetivos, de forma que no se desincentivara la realización por parte de las estaciones de servicio de descuentos.
La incoación forma parte de la labor de vigilancia que realiza la dirección de Competencia de la CNMC para verificar el cumplimiento de las obligaciones dictadas en el mencionado expediente sancionador y que dio lugar a la Resolución del Consejo de 12 de junio de 2020, según ha informado el organismo presidido por Cani Fernández.
La estrategia de cumplimiento de BP consistió, de una parte, en dejar de comunicar precios máximos a los gestores de todas sus estaciones de servicio y, de otra, convertir todos los contratos CODO/Comisión subsistentes en su red en contratos de venta en firme; es decir, contratos de reventa referenciados a índice Platts (criterio objetivo para la determinación del precio de transferencia) sin recomendación de precio.
En el caso de Cepsa, la ejecución de cumplimiento planteada ha consistido en ofrecer a los gestores CODO comisionistas la posibilidad de una modificación de sus contratos en un régimen de venta en firme; es decir, contratos de reventa referenciados a índice Platts. Adicionalmente, para aquellos gestores que no aceptaran la modificación del régimen contractual, Cepsa propuso desde 2015 hasta tres fórmulas distintas con vistas a propiciar una fijación objetiva del precio de transferencia que no desincentivara la realización de descuentos por parte de la estación de servicio.
Plazos caducados
Sin embargo, una vez cumplida dicha fecha, seguían subsistiendo contratos sujetos a cumplimiento sin ser modificados. Repsol, hasta el 10 de julio de 2019 -una vez conocida la propuesta de incumplimiento de la Dirección de Competencia- no había propuesto ninguna medida adicional para aquellos gestores de estaciones de servicio que no estuvieran dispuestos a adoptar el modelo Consigna.