El director de Administración y Control de Iberdrola, Juan Carlos Rebollo, y el responsable de Administración, Pablo Insunza, así como José Luis San Pedro, número dos de la eléctrica hasta 2014, han pedido al juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón que deje sin efecto las declaraciones previstas para los próximos 3, 4 y 10 de noviembre en el marco de la pieza 17 del caso Tándem, que investiga la contratación del excomisario Villarejo por Ibedrola.
Rebollo, Insunza y San Pedro han sido citados a petición de la Fiscalía Anticorrupción por presuntos delitos de cohecho, revelación de secretos y coacciones, estas últimas supuestamente ejercidas sobre un antiguo controller de la compañía, José Antonio del Olmo, que declaró ante el instructor como testigo el pasado 21 de enero.
La defensa de los investigados ha recurrido las citaciones al considerar que los delitos de cohecho y revelación de secretos -que rechazan- estarían "en todo caso prescritos" incluso partiendo de las "premisas más desfavorables".
El recurso analiza las fechas en las que el exdirector de seguridad de Iberdrola, Antonio Asenjo, contrató con Villarejo los proyectos Arrow (2004), Blackboard (2005), Gipsy (2009), Posy (2010), Sugus (2010) y Wind (2011 y 2017) y sostiene que tanto el supuesto cohecho como la relevación de secretos estarían prescritos al haber transcurrido más de 5 o 10 años, según los casos, desde que ocurrieron los hechos.
Respecto al proyecto Wind contratado en 2017, el único que no estaría prescrito, las conductas sometidas a investigación son "claramente atípicas", afirma, al tratarse de la averiguación lícita de los bienes de un deudor de Iberdrola cuyas obligaciones de pago fueron reconocidas en un laudo arbitral pendiente de ejecución.
"Nada se gana practicando innecesariamente diligencias instructoras irremediablemente abocadas al sobreseimiento o, -lo que sería aún peor-, a culminar en una sentencia necesariamente absolutoria", señala el recurso, que añade que es necesario evitar "dedicar tiempo, esfuerzos y dinero público a fines inexorablemente estériles desde el punto de vista de la labor asignada a la Administración de Justicia. Y, desde la perspectiva del ciudadano encausado, su innecesario y cruel sometimiento a la por todos conocida como 'pena de banquillo'”.
La defensa considera que no sería jurídicamente correcta la aplicación de un delito continuado (que alarga el plazo de prescripción al computarse desde el día en que se realizó la última infracción), ya que hay períodos muy extensos durante los que no se contrató ningún servicio a Villarejo, lo que rompe la unidad de acción imprescindible para aplicar esa figura.
Respecto a las supuestas coacciones sobre Olmo, que declaró que los investigados le presionaron el pasado junio para que firmara un documento favorable a Iberdrola, la defensa de Insunza, Rebollo y San Pedro resalta que ese hecho -que niegan- no tiene nada que ver con el objeto de la pieza 17 del caso Tándem Además, el delito denunciado no es competencia de la Audiencia Nacional. Por ello, debería ser investigado, en su caso, por un Juzgado de Bilbao.
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