Bruselas

Los tipos autonómicos suplementarios del impuesto sobre hidrocarburos, que estuvieron vigentes en España entre 2013 y 2019, vulneran la directiva europea sobre fiscalidad de la energía al fragmentar el mercado interior, según ha dictaminado este jueves el abogado general del TJUE, Athanasios Rantos.

La directiva prohíbe que los Estados miembros establezcan un tipo impositivo diferenciado regional del impuesto sobre hidrocarburos que conlleve la aplicación de un gravamen regional diferente para un mismo producto y un mismo uso, sostiene el dictamen.

Las opiniones del abogado general no son vinculantes, pero los jueces del TJUE siguen sus recomendaciones en una gran mayoría de los casos. La sentencia definitiva se publicará en cuestión de meses.

El dictamen del abogado general responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo. Una consulta que tiene su origen en el recurso de casación interpuesto por la empresa petrolera Disa, que solicita que se le devuelva lo que pagó entre 2013 y 2019 por el tramo autonómico de este impuesto alegando que vulnera la directiva.

Este diseño del impuesto sobre hidrocarburos sustituyó al denominado 'céntimo sanitario', que también ha sido declarado ilegal por el TJUE. El Gobierno derogó el tipo autonómico suplementario con efectos de 1 de enero de 2019. Tras su derogación, España ha instaurado otro sistema de financiación de las comunidades autónomas, en el que se establece un tipo uniforme para todo su territorio.

La directiva sobre la fiscalidad de la energía establece un régimen de imposición armonizado de los productos energéticos para reducir las diferencias nacionales, promover el funcionamiento adecuado del mercado interior y evitar las distorsiones de competencia. No obstante, la directiva permite también un gran número de tipos diferenciados, exenciones o reducciones a los impuestos especiales. 

Pese a ello, el abogado general señala que "la aplicación de tipos diferenciados en función de las distintas regiones de un mismo Estado miembro no entra, en principio, en los supuestos previstos, que forman parte de una lista de carácter exhaustivo". 

"Reconocer a cada Estado miembro la posibilidad de aplicar en su territorio nacional y en sus diferentes regiones tipos diferenciados, aunque estos respeten los tipos mínimos, sin elemento reglado o mecanismo de control, podría menoscabar el buen funcionamiento del mercado interior, fragmentándolo aún más y comprometiendo la libre circulación de mercancías, sin que pueda excluirse un riesgo añadido de fraude fiscal", dice el dictamen.

Un Estado miembro no puede invocar su organización interna y el reparto de competencias para justificar una infracción del Derecho de la Unión. No todas las diferenciaciones fiscales regionales pueden interpretarse como una manifestación de la identidad nacional de un Estado miembro, salvo que se diera el caso de que cada región autónoma tuviera la posibilidad, amparada por la Constitución, de establecer un régimen fiscal totalmente diferente y de definirlo de manera autónoma, señala el abogado general.