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Observatorio de la Energía

Ribera pone en marcha la regulación para comunidades energéticas, un salvavidas para el autoconsumo solar

El Gobierno quiere que se diferencie entre comunidades energéticas renovables y comunidades ciudadanas de energía.

21 mayo, 2024 02:18

Se abre el camino para que las comunidades energéticas estén reguladas y puedan desarrollarse como alternativa al pinchazo del autoconsumo solar. La caída de los precios de la luz, con horas incluso en precios negativos, ha paralizado un sector que ha vivido su edad de oro en 2021 y 2022 coincidiendo con la crisis energética provocada por la invasión rusa en Ucrania.

Hace un año, el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) lanzaba a información pública un Real Decreto para regular las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. Ahora presenta a Audiencia e Información pública la Orden de bases y la Convocatoria de programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas. Un paso más para activar este nicho de negocio.

Es un avance más para regular un sector que no termina de despegar en España, porque todos coinciden en que no está claro cómo hacerlo. Y si se hace, se teme que luego la regulación ponga problemas a lo que se ha hecho. Así que, es necesario tener una normativa bajo el brazo que dé certeza a su desarrollo.

[El dilema de las comunidades energéticas: elegir entre el ahorro de las virtuales o la rentabilidad de las físicas]

"Es necesaria la transposición urgente de las directivas de la Unión Europea (UE) a la legislación nacional", señala el "Manifiesto para vivir la transición energética juntos y en comunidad", presentado por la sección de Comunidades Energéticas, creadas por la asociación fotovoltaica UNEF.

Si las comunidades son un nuevo actor, estas deben poder acceder a todos los mercados organizados directamente o a través de la agregación de forma no discriminatoria, señala el documento. Las comunidades deben ser tratadas como clientes activos respecto al consumo de electricidad autogenerada; con derecho a organizar dentro de la comunidad un reparto de la electricidad producida por las unidades de producción que pertenezcan a la comunidad.

Comunidad energética o ciudadana

La orden que se presenta al trámite de audiencia se abrió a una Consulta pública previa relativa a comunidades energéticas del 8 al 22 de abril de 2024, para crear las bases reguladoras y así conceder subvenciones para proyectos piloto singulares.

El Gobierno quiere que se diferencie entre comunidades energéticas renovables y comunidades ciudadanas de energía. La primera son entidades jurídicas basadas en la participación de socios o miembros que estén situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables.

Unos socios que pueden ser personas físicas, pymes o entidades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad es proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras. 

Al menos debe estar formada por un mínimo de cinco socios o miembros y conservará su autonomía respecto a ellos.

En el segundo caso, el de las comunidades ciudadanas de energía, no es necesario que haya proximidad entre los proyectos de las energías renovables. 

El plazo para presentar alegaciones se abrió el pasado jueves, 16 de mayo de 2024 y estará abierto hasta el viernes, 24 de mayo de 2024.

Quinto programa de incentivos

La Convocatoria del quinto programa de incentivos se circunscribe a las actividades de puesta en marcha de proyectos piloto singulares realizados por Comunidades de Energías Renovables (CER), y por Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE).

El documento no detalla cuánto presupuesto está asignado para la subvención de los proyectos ganadores del proceso, pero serán financiados con cargo a los fondos de IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía), previa transferencia de los mismos desde los Presupuestos Generales del Estado. En concreto, los asociados a la financiación de actuaciones previstas en la componente 31 inversión 1, que corresponde a las ayudas del plan europeo REPowerEU

Entre los criterios más valorados, se especifican aquellos que incluyen un impacto social y de género. Por ejemplo, si el proyecto incluye soluciones para consumidores vulnerables, consumidores vulnerables severos o consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social. En el caso de la igualdad de género, se tendrá en cuenta si se han incorporado los elementos necesarios para lograr una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos. 

También los proyectos desarrollados parcial o totalmente en municipios de reto demográfico (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes).

Asimismo, se puntúan más los proyectos que presenten evidencia de disponer de acreditación de permiso uso de todos los espacios, así como que demuestren que haber realizado algún trámite previo. 

También tendrán más puntos aquellos proyectos que justifiquen que no requieran punto de conexión.

La convocatoria está pensada para instalaciones de producción de energía eléctrica conectadas a red, destinadas o no para autoconsumo y las aisladas de la red de las tecnologías, como la biomasa, el biogás, la eólica, la hidroeléctrica y la solar fotovoltaica. También serán elegibles las actuaciones de "almacenamiento detrás del contador".