Podemos evidencia la debilidad del Gobierno al tumbar el decreto del alquiler
- La prórroga forzosa será de tres años y no cinco como en el decreto rechazado
- Los nuevos contratos del alquiler se regirán por las normas anteriores al 18 de diciembre
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Cuando el 18 de diciembre se aprobó el Real Decreto que regulaba el mercado del alquiler, se incrementaron hasta cinco los regímenes existentes. Quizá entonces no se tuvo en cuenta un detalle, que el Congreso podría echarlo para atrás y el embrollo sería mayor. Dicho y hecho. El congreso ha rechazado, con 243 votos en contra (dos de ellos telemáticos) y 103 a favor, además de una abstención, el Real Decreto.
Hasta hoy, convivían hasta cinco regímenes jurídicos del alquiler en función de la fecha de los contratos. Desde hoy, habrá cinco igualmente, a pesar de que el último ha sido rechazado en la Cámara Baja.
Desde ese 18 de diciembre y hasta el 22 de enero se han seguido formalizando contratos de alquiler, conforme al decreto aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez. Este decreto ‘tumbado' en el Congreso en el pleno de este martes, tiene como fecha de caducidad la de hoy. A partir de ahora, el mercado del alquiler se regirá por el anterior.
Ese quinto régimen, el más breve de todos, no estará vigente pese a ser el último. Sin embargo, los contratos formalizados bajo sus preceptos tendrán toda la cobertura legal.
Por tanto, desde el 22 de enero de 2019 se volverá al anterior que contempla, entre otras cuestiones, un plazo de prórroga forzosa de tres años en los contratos y el propietario podrá recuperar su vivienda vigente el contrato, sin necesidad de pacto expreso, siempre que haya transcurrido el primer año de duración del contrato y el arrendado comunique al arrendatario, con al menos dos meses de antelación, que va a necesitar la vivienda para él, o sus familiares.
El arrendatario, por su parte, podrá desistir una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y siempre que lo comunique al arrendador con al menos 30 días.
Desde el comparador financiero iahorro se resume el régimen aplicable desde ahora:
Aval ilimitado
El arrendador podrá exigir la fianza que quiera para alquilar la vivienda, el decreto ley lo limitaba a dos meses. De esta manera, los dueños de los pisos podrán seguir pidiendo avales o depósitos bancarios además de la fianza.
El propietario y la empresa intermediaria de alquiler podrán volver a pactar la cuantía de los honorarios de la empresa y la responsabilidad del pago de los honorarios.
Medidas fiscales
El inquilino en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos seguirá pagando el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). El decreto ley lo suprimía.
Además, los contratos de arrendamiento volverán a estar sujetos al pago del ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). El pago de este impuesto (un 0,5% del importe del alquiler) lo paga el inquilino.
La regulación de los pisos turísticos y el trámite de los desahucios volverán también a la situación anterior. De esta manera, en el caso de los desahucios seguirán sin contemplarse situaciones vulnerables. En el caso de los pisos turísticos, la regulación seguirá en manos de los ayuntamientos.