Desde hoy los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda y los procesos de desahucio tienen que acogerse a las normas del nuevo Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo (BOE de 5 de marzo de 2019). Son medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modifican cinco normas anteriores.
El real decreto-ley limita las subidas anuales de los precios al incremento del IPC para todos los contratos nuevos durante la duración del contrato firmado, amplía a cinco años la prórroga de la duración del contrato frente a los tres actuales… pero también incluye un mandato al Ministerio de Fomento: la elaboración de un índice de referencia de la vivienda en alquiler, para seguir la evolución del mercado y servir de base a las medidas de carácter fiscal.
Este índice de referencia, para cuyo plazo de elaboración el Gobierno se da ocho meses, se actualizará anualmente y será lo más detallado posible. Tal y como advirtieron los expertos la información de Hacienda es, hoy por hoy, la más exhaustiva para conocer el mercado del alquiler.
Sin embargo, y según el real decreto, el Gobierno no vuelve a acordarse del INE para esa elaborar esa estadística. El 15 de enero el Ministerio de Fomento envió una carta al Instituto Nacional de Estadística (INE) para que adelantara la elaboración de la estadística sobre precios de alquiler, prevista en el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional 2014-2021, ante la fuerte subida que había experimentado en casi toda España, especialmente en grandes ciudades como Madrid y Barcelona.
Ahora Fomento asume esa misión y se apoyará en la información que manejan la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Catastro Inmobiliario, el Registro de la Propiedad, los registros administrativos de depósitos de fianza y en otras fuentes de información, que sean representativos del mercado del alquiler de vivienda. Asimismo y según fuentes de Fomento también se apoyarán en el INE, "en los datos que ofrece ya y en los que pueda incorporar".
El índice de referencia se nutrirá por tanto de varias fuentes puesto que en algunas comunidades, como Navarra, La Rioja, Asturias, Cantabria y Extremadura no existe, por ejemplo, el registro de fianzas.
La información de los portales inmobiliarios tampoco parece se va a tomar en cuenta puesto que solo ofrecen precios de la oferta.
El Ejecutivo divulgará, con carácter anual, una relación de valores medios de la renta mensual en euros por metro cuadrado de superficie de la vivienda, agregados por secciones censales, barrios, distritos, municipios, provincias y comunidades autónomas.
Esta herramienta estatal de referencia será compatible con otros índices que puedan elaborar las comunidades autónomas para definir la aplicación de sus competencias en políticas de vivienda. No obstante, este índice en ningún caso habilita a las administraciones al establecimiento de sistemas de regulación de precios de alquiler.
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