¿Vives de alquiler? Así te actualizarán la renta, según la fecha de tu contrato
- La última modificación indica que las rentas no podrán subir más del IPC
- La revisión solo podrá ser anual y notificada al inquilino por escrito
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La última modificación de los alquileres (marzo de 2019) tiene también efectos sobre las rentas por lo que, dependiendo de la fecha en que se firmó el contrato, habrá distintas referencias para actualizarlas.
Los contratos más antiguos, los que se conocen como de renta antigua, solo se pueden actualizar conforme al IPC. Este índice se aplicará también a todos aquellos anteriores a 1995 que estén sujetos a una prórroga forzosa.
Aquellos que se firmen antes del 6 de junio de 2013, se actualizarán según el IPC durante los primeros cinco años, incluso sobre los tres de prórroga que pueden pactar inquilino y propietario. Entre esa fecha y el 1 de abril de 2015, la revisión se realizará conforme al IPC o al sistema que arrendador e inquilino hubiesen pactado.
Actualización de la renta desde el 1.04.2015 hasta el 5.03.2019
Los abogados de mundojuridico.com señalan como notas más destacadas de estos arrendamientos:
1. Existe libertad de pactos en cuanto a la subida de la renta.
2. Esta libertad de pactos significa que si en el contrato no figura pactada la actualización de la renta, la renta no se revisará durante la vigencia del alquiler.
3. Al existir la libertad de pactos, se puede actualizar como quieran las partes. Puede subir anualmente el porcentaje que se pacte (ejemplo: se puede pactar que la renta subirá un 3% anual…), o que lo hará conforme al índice que se quiera (ejemplo: conforme al IPC,…)
4. Aunque existe libertad de pactos, solo se puede actualizar la renta del alquiler, anualmente.
5. Cuando haya pacto de actualización de la renta, pero su contenido esté difuso sobre el índice a aplicar, se aplicará el nuevo “índice de garantía de la competitividad”.
6. El arrendador ha de notificar al inquilino el importe de la renta actualizada que debe abonar a partir del mes siguiente a aquel en que entre en juego la subida de la renta.
Y para los contratos que se celebren desde el 6.03.2019…
El artículo 18 de la LAUE dispone:
1. La renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.
En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
La 'nota' más destacada de estos cambios es que la actualización de la renta tendrá como límite máximo el IPC, por lo que el arrendador no podrá establecer subidas superiores a dicho índice.