Garaje

Garaje

Inmobiliario

Plazo, precio, impuestos... todo lo que hay que saber para alquilar una plaza de garaje

  • La guía de estos alquileres es el Código Civil, que otorga mayor flexibilidad a las partes
  • La Junta de propietarios no puede prohibir arrendar los pisos o plazas de garajes
12 febrero, 2020 06:00

Noticias relacionadas

El alquiler de una plaza de garaje no está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sino que depende del Código Civil. Allí se recogen los derechos y obligaciones para las partes. No obstante, esa sujeción a dicho texto normativo supone en la práctica una mayor flexibilidad.

Por ejemplo, según el Código Civil, el plazo de duración del alquiler de una plaza de garaje será el que haya establecido en el contrato por las partes. Así pues si en el documento se ha hecho constar que la duración será hasta el 31 de marzo de 2017, ese día finalizará el alquiler, sin necesidad de que el dueño tenga que requerir previamente al inquilino preavisándole de que en esa fecha debe entregar la plaza de garaje, indican expertos de mundojuridico.com.

Las asociaciones de consumidores, como en este caso la OCU, ofrecen un modelo de contrato tipo al tiempo que aclaran algunas de las dudas más comunes:

Respecto al precio, existe libertad absoluta. Esto significa, entre otras cosas, que el precio puede comprender los gastos de comunidad e impuestos aplicables, como IBI e IVA.

Sobre el IVA, hay que señalar que en los contratos en que se alquila la plaza por separado debe cobrarse e ingresarse el 21% del IVA en Hacienda, incluso cuando se trate de un contrato entre particulares, ya que el arrendador se convierte en "empresario". Por ello, es conveniente indicar si el IVA se entiende o no incluido en el precio. Cuando el garaje se alquila como anexo a una vivienda no existe obligación de cobrar IVA.

Las sanciones por no pagar el IVA serían para el arrendador, siendo normalmente el importe dejado de ingresar, a los que hay que incluir sus intereses y una sanción en forma de multa pecuniaria proporcional al 50 % de la cuantía del tributo dejado de ingresar.

La cláusula de actualización de la renta suele ser el índice más fácil de obtener, que es el IPC general, pero podría haberse establecido cualquier otro sistema de actualización. Aunque no es obligatorio que exista actualización, resulta más cómodo: si no se pacta, la renta se mantendrá siempre estable, incluso en caso de prórroga, a menos que se proceda a la denuncia del contrato y firma de otro nuevo con renta incrementada.

Puede establecer cualquier otra forma de pago, por ejemplo, el pago directo al propietario en su domicilio.

¿La Comunidad puede prohibir que se alquilen garajes?

La Junta de propietarios no puede prohibir arrendar los pisos o plazas de garajes, es decir, que un posible acuerdo de la comunidad que prohíba el arrendamiento de una plaza de garaje no sería ajustado a derecho y por tanto sería nulo, informan en mundojuridico.com

¿Se puede alquilar una plaza de garaje de forma verbal?

Sí se puede, pues desde el momento en el que hay acuerdo sobre el objeto del arrendamiento y en el precio, el contrato existirá y tendrá validez. El problema que surge en estos contratos verbales es acreditar el plazo de duración e importe de la renta.

Los Juzgados y Tribunales aplican las normas del Código Civil y concluyen que para saber la duración habrá que estar a cómo se viene pagando la renta.

La comunicación que ha de hacerle el arrendador al inquilino, en caso de que éste no quiera abandonar voluntariamente la plaza de garaje ha de ser fehaciente (burofax, acto conciliación, requerimiento notarial, telegrama, etc.), por lo que es recomendable si se hiciese un contrato verbal que el arrendador tenga a su disposición los datos personales del arrendatario para hacerle llegar la comunicación de finalización del contrato.

¿Qué procedimiento hay que poner para desalojar al inquilino de la plaza de garaje?

El procedimiento para desalojar al arrendatario que no quiere abandonar la plaza de garaje es el juicio de desahucio. El dueño podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes: Haber expirado el término convenido; falta de pago en el precio pactado; infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato y destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados.