Los precios de las materias primas se han desbocado durante el último año. Según la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) ya ha provocado la paralización de casi 500 obras por un valor conjunto de 230 millones de euros.
Por este motivo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha desarrollado un real decreto con el fin de amortiguar esta subida de precios en la obra pública. Y dos son los puntos básicos del mismo: limitará al 20% del presupuesto cualquier posible compensación; y los contratistas deberán acreditar que el incremento de los materiales excede del 5% el importe certificado del contrato en 2021.
"Se trata de un mecanismo excepcional para afrontar la magnitud del incrementos de los precios de unas determinadas materias primas indispensables para la realización de obras publicas", ha declarado Raquel Sanchez en la rueda de prensa del Consejo de Ministros.
Esas materias primas incluye a materiales bituminosos, siderúrgicos, aluminio y cobre. Pero excluye de la revisión los costes de la energía.
Este límite no se tendrá en cuenta en los contratos en los que se pacte cualquier otra cifra, en todo caso normalmente limitada al 50% que marca la ley. Cabe destacar que la nueva norma elaborada por el Gobierno excluye de la revisión los costes de la energía aunque sí incluye materiales bituminosos, aluminio o cobre. Además, limita su alcance a las certificaciones a partir del 1 de enero de 2021. Por tanto, deja al margen subidas anteriores.
Plazos
Para acogerse a esta compensación, la empresa contratista que esté ejecutando una obra pública tendrá un plazo de dos meses para solicitarla. Para ello, deberá acudir al órgano de contratación competente en todas las comunidades autónomas que apliquen el decreto.
El alza del presupuesto se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021.
La norma asimismo indica que se aplicará "excepcionalmente, en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de este Real Decreto ley".
Si las comunidades y ciudades autónomas lo acuerdan, también será aplicable en ellas. Y el contratista que perciba la cuantía resultante de esta revisión excepcional deberá repercutir al subcontratista la parte que corresponda a la porción de la obra subcontratada. Estos últimos no tendrán acción directa frente a la Administración.
En una entrevista con EL ESPAÑOL-Invertia, previa a la aprobación del real decreto, Pedro Fernández Alén, presidente de la CNC, indicó "que sea sólo en el año 2021 es un problema para las obras anteriores. Y hay un compromiso de que a las obras del año 2022 se les hará una revisión de este tipo en el caso de que la situación siga así”.