Durante la vigencia del estado de alarma generado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y sus posibles prórrogas, se entenderán como servicios esenciales para la consecución de la gestión de la pandemia, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad.
Así lo anuncia el Boletín Oficial del Estado (BOE) en su edición de este sábado, que también incluye dentro de esta medida los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Asimismo, y de conformidad con dicho carácter esencial, estos establecimientos “deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes”.
De hecho, en el último apartado recogido en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19, se establecen que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en aras al cumplimiento de lo previsto en este artículo será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio”.
No podrán hacer ERTE
En virtud de esta medida, los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes o de personas con discapacidad, tanto públicos como privados, estarán obligados a mantener su actividad mientras dure el estado de alarma, incluyendo sus posibles prórrogas, al considerarse servicios esenciales, por lo que no podrán recurrir a la presentación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
En concreto, aquellos centros y establecimientos sanitarios, como hospitales, ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o con discapacidad, como centros de día y residencias, ya sean de titularidad pública y privada, cualquiera que sea su régimen de gestión, que determine el Ministerio de Sanidad o la Vicepresidencia de Derechos Sociales y Agenda 2030 no podrán tramitar ERTE conforme a esta nueva norma, que estará vigente hasta la finalización del estado de alarma.
El Gobierno explica en el decreto que esta medida persigue "garantizar el compromiso de toda la sociedad, instituciones y organizaciones con las personas más vulnerables, entre las que se encuentran las enfermas y las socialmente dependientes".
Estos establecimientos deberán, por tanto, mantener su actividad, pudiendo únicamente reducir o suspender parcialmente la misma en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.
La norma establece que el incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades será sancionado con arreglo a los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio.
Dicho artículo establece concretamente que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Si fuesen cometidos por las autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la autoridad competente durante su vigencia.