La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha presentado este jueves su plan de desconfinamiento para la actividad comercial de las operadoras de telecomunicaciones, tras el periodo de excepción planteado desde comienzos del estado de alarma con la limitación de realizar operaciones de cambio de operador.
Después de un proceso de consultas y de vigilancia de casi un mes, el regulador ha decidido confirmar las medidas cautelares de cupos durante el estado de alarma y establecer un procedimiento de retorno a la normalidad en cinco días tras la finalización del estado de alarma. Esto deja la pelota en el tejado del Gobierno que según su calendario de desescalada podría mantener el estado de alarma hasta finales de junio.
A comienzos de abril la CNMC estableció que podrían realizarse en un máximo de 50 portabilidades fijas al día y un 25% de las portabilidades móviles diarias que cada compañía realizaba habitualmente antes del estado de alarma.
Con ello, la CNMC intentó poner paños fríos a una polémica que había sembrado la desconfianza en el sector desde el comienzo de la crisis del coronavirus. A finales de marzo el Gobierno publicó un decreto flexibilizando la prohibición de las portabilidades y permitiendo los cambios de compañía telefónica para líneas móviles que no requieren un desplazamiento al domicilio.
Este decreto flexibilizaba otro que se había lanzado tres semanas antes prohibiendo todo tipo de portabilidad y que desató la indignación de los operadores pequeños. Unos decretos que dividieron al sector.
Desescalada en cinco días
Las grandes telecos defienden que las operadoras deben centrarse en garantizar el servicio y el buen funcionamiento de las redes y que no hay que exponer a riesgos innecesarios a sus técnicos con ningún tipo de actividad comercial. Los operadores más pequeños y los alternativos defienden que el mercado siga funcionando sin interrupciones ya que se pueden hacer portabilidades sin riesgo.
De esta manera, la CNMC ha establecido ahora la manera en que se vuelva a la normalidad. La CNMC considera que, previsiblemente, la finalización del estado de alarma será anunciada con suficiente antelación, para que los distintos agentes sociales puedan planificar sus actuaciones de cara a su finalización.
Por otro lado, para asegurar un retorno sin incidencias significativas para los operadores y con las suficientes garantías para los usuarios, se define el procedimiento de retorno a la situación normal de portabilidad, una vez finalizado el estado de alarma.
La CNMC considera, además, que se ha de establecer el plazo más breve posible (5 días) para el retorno a la situación de normalidad. Así, en este plazo, los operadores deberán recuperar su capacidad para gestionar correctamente las solicitudes de portabilidad. Además, se contempla un procedimiento de revisión de cupos, gracias al cual el valor de cupo se adaptará progresivamente en dicho plazo de 5 días al valor anterior al estado de alarma.
En el caso de la portabilidad móvil, se considera que dicho incremento deberá ser de un 15% diario hasta alcanzar el valor previo al estado de alarma. De esta forma los operadores cuyo cupo se haya mantenido en el 25 % del cupo previo, verán incrementado su valor al estado anterior en los 5 días hábiles fijados.
Portabilidad fija
Por lo que respecta a la portabilidad fija, y, teniendo en cuenta que el volumen de servicios convergentes en el mercado español es muy significativo, el plazo de que deberá contemplarse alcanzar los cupos anteriores ha de ser el mismo que en la portabilidad móvil, es decir no superior a 5 días hábiles.
Para alcanzar los valores previos en el citado plazo, tal como sucede en el ámbito de la portabilidad móvil, deberá producirse un incremento porcentual específico hasta alcanzar el 100 % el quinto día.
Por último, en el caso de los productos empaquetados (telefonía fija, móvil, banda ancha y/o televisión), se propuso una medida adicional en el estado de alarma para que, en el caso de los cambios de operador de paquetes multiservicio, solo pudieran materializarse aquellos cambios de operador en los que el conjunto de servicios fijos y móviles asociados al paquete pudieran ser portados sin necesidad de desplazamiento de personal técnico al domicilio del cliente o del usuario al centro de atención del operador, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.
Como consecuencia, las portabilidades móviles (aunque no necesitasen desplazamiento del usuario) no podrían realizarse si estaban vinculadas a un acuerdo del usuario con el operador de realizar la portabilidad de la numeración telefónica fija una vez finalizado el estado de alarma, debido a que esta última requiere desplazamiento.
Además, la norma dictada para el estado de alarma permitiría varios supuestos en los que prima la necesidad de asegurar la conectividad deseada por el usuario, como el hecho de no disponer de banda ancha fija o requerir una migración tecnológica del acceso para poder disfrutar de una calidad suficiente en el uso de los servicios.
Sin embargo, para cumplir con el objetivo del Real Decreto Ley de minimizar el desplazamiento de los empleados o agentes de los operadores a los domicilios de los usuarios, no sería justificable en contratos de paquetes convergentes realizar la portabilidad de los números de líneas móviles y dar de alta una nueva línea fija, sustitutiva de la ya contratada, con idénticas o similares condiciones de calidad, que requiera el desplazamiento del técnico al domicilio del usuario.