Así será la Carta de Derechos Digitales: desconexión laboral, inteligencia artificial 'humana' y 'anonimato' virtual
La Secretaría de Estado de Digitalización ha abierto la consulta pública del documento elaborado por una veintena de expertos.
17 noviembre, 2020 12:12Noticias relacionadas
El Gobierno ha presentado este martes su primer borrador de la Carta de Derechos Digitales, una de las promesas de Pedro Sánchez en su Plan España Digital 2025. El documento de doce folios se ha sometido a consulta pública, abierta hasta el próximo 4 de diciembre para recibir sugerencias o correcciones de parte de la sociedad civil.
El proyecto impulsado por la Secretaría de Estado de Digitalización e IA (SEDIA), presidida por Carme Artigas, ha contado con la participación de 18 expertos del mundo jurídico, docente y de la tecnología y tiene como objetivo "desarrollar un marco para la producción normativa y las políticas públicas que garantice la protección de los derechos individuales y colectivos ante las nuevas situaciones y circunstancias generadas en el entorno digital".
Esta Carta de Derechos Digitales incluye 25 artículos entre los que se encuentran derechos más generales como las libertades en el entorno digital, la protección de datos, la identidad, al pseudonimato, la protección de datos, la desconexión digital o a la libertad de expresión y de información.
Pero también se incluyen otros de nueva generación como el derecho a no ser localizado y "perfilado", a la seguridad digital, a la herencia digital, a la neutralidad de Internet y a la educación digital. Del mismo modo, establece nuevas directrices ante nuevas realidades como la inteligencia artificial (IA) o el empleo de las neurotecnologías.
En el primero de los casos, destaca el establecimiento de la desconexión digital. Según esta carta, en el ámbito laboral trabajadores y los empleados públicos tienen derecho a la desconexión digital; a la protección de su intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador, así como frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo; y a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización.
Cuando la naturaleza del puesto y las capacidades de la organización lo permitan se promoverán condiciones de acceso al teletrabajo. En este caso, la ordenación de la prestación laboral se desarrollará "con pleno respeto a la dignidad de la persona trabajadora garantizando particularmente su derecho a la intimidad, la esfera privada del domicilio, los derechos de las personas que residen en él y el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar".
Del mismo modo, en los procesos de transformación digital deberá proporcionarse a las personas trabajadoras una formación adecuada que permita su adaptación a las nuevas condiciones laborales.
Otro de los puntos destacados es derecho a no ser localizado y perfilado. "El derecho a la libre autodeterminación individual y la garantía de las libertades comporta el derecho a no ser objeto de localización, ni a ser sometido a análisis de la personalidad o conducta que impliquen el perfilado de la persona", dice la Carta.
De esta manera, sólo serán posibles tales tratamientos de información personal con el consentimiento de la persona afectada o en los casos y con las garantías previstos en las leyes. Este punto puede limitar los actuales protocolos publicitarios de algunas plataformas digitales.
Del mismo modo, existirá el derecho a la herencia digital. Se reconoce el derecho a la herencia digital de todos los bienes y derechos de los que sea titular la persona fallecida en el entorno digital. Así, el acceso a contenidos y servicios digitales de los que fuera titular la persona fallecida se hará conforme a las reglas generales del Código Civil o las leyes de las Comunidades autónomas con derecho civil, foral o especial y propio.
Libertad de expresión
También se establece el derecho a la neutralidad de la red. Los poderes públicos garantizarán este derecho y los proveedores de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2015/2120 de 25 de noviembre de 2015.
En cuanto a la libertad de prensa y expresión, los responsables de medios de comunicación, así como los de los entornos digitales adoptarán protocolos adecuados para garantizar los derechos de todas las personas a conocer cuándo la información sea elaborada sin intervención humana mediante procesos automatizados; o a conocer cuándo una información ha sido clasificada o priorizada por el proveedor mediante técnicas de perfilado o equivalentes.
Cuando esta información sea patrocinada por un tercero deberá informarse de modo específico sobre la naturaleza publicitaria de la misma. También se podrá solicitar del prestador la no aplicación de técnicas de análisis que permitan ofrecer información que afecte a las libertades ideológica, religiosa, de pensamiento o creencias y se tendrá que posibilitar el ejercicio del derecho rectificación.
En el caso de la inteligencia artificial se le limita para tener un control 'humano' si así fuese necesario. Así se deberá garantizar el derecho a la no discriminación algorítmica; se asegurarán la transparencia, auditabilidad, explicabilidad y trazabilidad; y deberán garantizarse la accesibilidad, usabilidad y fiabilidad.
En este punto, las personas tienen derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en procesos de decisión automatizada, incluidas aquéllas que empleen procedimientos de inteligencia artificial, que produzcan efectos jurídicos o les afecten significativamente de modo similar, salvo en los supuestos previstos en las leyes.
Sin carácter normativo
En tales casos se reconocen los derechos a solicitar una supervisión e intervención humana o impugnar las decisiones automatizadas o algorítmicas. Se deberá informar a las personas sobre el uso de sistemas de Inteligencia Artificial que se comuniquen con seres humanos utilizando el lenguaje natural en todas sus formas. Es así como deberá garantizarse en todo caso la asistencia por un ser humano a solicitud de la persona interesada.
Del mismo modo, se prohíbe el uso de sistemas de inteligencia artificial dirigidos a manipular o perturbar la voluntad de las personas, "en cualesquiera aspectos que afecten a los derechos fundamentales".
La secretaria de Estado de Digitalización, Carme Artigas, ha dicho este martes en una conferencia en el Club Diálogos para la Democracia que esta carta es "un proyecto pionero a nivel mundial y europeo". "Esperamos lograr el consenso", dijo Artigas, en torno a una carta que quiere plasmar "los derechos tecnológicos que debemos preservar y los nuevos que debemos empezar a otorgarnos".
En cualquier caso, esta carta no tiene carácter normativo, sino que su objetivo es reconocer los nuevos retos de aplicación e interpretación que la adaptación de los derechos al entorno digital plantea, "así como sugerir principios y políticas referidas a ellos en el citado contexto".
También se busca proponer un marco de referencia para la acción de los poderes públicos de forma que, siendo compartida por todos, "permita navegar en el entorno digital en que nos encontramos aprovechando y desarrollando todas sus potencialidades y oportunidades y conjurando sus riesgos".