Una de las principales preocupaciones de los españoles es qué hacer en caso de que las vacaciones se cancelen por los rebrotes de algunas zonas o incluso qué ocurrirá si estando de vacaciones se declara un brote o un confinamiento de la zona turística. Para todos estos supuestos hay unas directrices a seguir para recuperar el dinero.
En términos generales, desde Facua advierten de que los usuarios tienen derecho al reembolso del precio de los servicios de los que no puedan disfrutar en caso de que se produzcan nuevas limitaciones a la movilidad o un nuevo confinamiento.
La asociación recuerda que el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, indica que "si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días".
En este sentido, los usuarios tendrían derecho a la devolución del importe íntegro de los servicios contratados tales como viajes, hoteles, paquetes turísticos asistencia a eventos y espectáculos que no hayan podido disfrutar en caso de que se adopten nuevas medidas de restricción a la movilidad o nuevos confinamientos y su cumplimiento, por tanto, resulte imposible.
Confinamientos o restricciones
En el caso de usuarios o turistas cuya movilidad quede restringida o se vean confinados una vez se encuentran en un lugar turístico de destino se abren dos posibles situaciones.
En primer lugar, aquellos que puedan regresar a su lugar habitual de residencia tienen derecho a recuperar el dinero de hoteles y excursiones turísticas, de los días que no hayan podido disfrutar por resultar imposible el cumplimiento del contrato a causa de las medidas aprobadas para combatir la pandemia, tal y como indica el mismo artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020.
En el caso de que los usuarios no hayan podido regresar y tengan que prorrogar su estancia en el lugar de destino más allá de las fechas que tuvieran contratadas, desde Facua esperan que la Administración se haga cargo de su manutención y hospedaje mientras se vean impedidos poder retornar a sus domicilios.