El abogado general del TJUE avala el derecho a cancelar un viaje por la pandemia sin penalización

El abogado general del TJUE avala el derecho a cancelar un viaje por la pandemia sin penalización Reuters

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La abogada general del TJUE avala el derecho a cancelar un viaje sin penalización por la pandemia

El dictamen señala que jueces nacionales están obligados a reconocer de oficio ese derecho.

23 marzo, 2023 13:19
Bruselas

Los consumidores tienen derecho a cancelar un viaje combinado sin penalización si concurren "circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino", como fue la pandemia de covid-19. Así lo ha dictaminado este jueves la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Laila Media, que sostiene que los jueces nacionales pueden reconocer de oficio ese derecho.

El dictamen no tiene carácter vinculante, aunque los jueces siguen las recomendaciones del abogado general en una gran mayoría de los casos. La sentencia definitiva se conocerá en los próximos meses.

La abogada general responde a una pregunta planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena (Murcia), que debe resolver un litigio que enfrenta a un consumidor con la agencia Tuk Tuk Travel. El usuario contrató el 10 de octubre de 2019 un viaje combinado para dos personas a Vietnam y Camboya, con salida de Madrid el 8 de marzo de 2020 y regreso el 24 de marzo.

Al firmar el contrato, el consumidor abonó 2.402 euros, siendo el importe total del viaje 5.208 euros. Las condiciones generales del contrato informaban sobre la posibilidad «de cancelar el viaje antes de su comienzo con una penalización». No se incluía información sobre la posibilidad de cancelación en caso de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afectasen de forma significativa a la realización del viaje combinado.

El 12 de febrero de 2020, el consumidor informó a la agencia de que había decidido no hacer el viaje debido al avance de la Covid-19 en Asia, y solicitó la devolución de las cantidades que le correspondiesen. La agencia contestó el 14 de febrero de 2020 informándole sobre los costes de cancelación y concluyó que le reembolsaría 81 euros.

El consumidor expresó su desacuerdo con la valoración de los costes de cancelación y la agencia aceptó reembolsarle 302 euros. El consumidor decidió presentar una demanda judicial en la que alegó que la decisión de cancelar el viaje se debió a un motivo de fuerza mayor, la preocupante situación sanitaria por la Covid-19. Pidió la devolución adicional de 1.500 euros, permitiendo que la agencia retuviera 601 euros como gastos de gestión. 

La agencia adujo que la decisión del consumidor de cancelar el viaje no estaba justificada en la fecha de la resolución del contrato, puesto que en febrero de 2020 se viajaba con normalidad a los países de destino. Además, señaló que el consumidor había aceptado las condiciones generales de la contratación relativas a los gastos de gestión para el caso de resolución anticipada del viaje combinado (15 % del importe total del viaje); por añadidura, al no haber contratado un seguro, el consumidor asumió el riesgo de cancelación.

En su dictamen de este jueves, la abogada general señala que la directiva sobre viajes combinados reconoce expresamente el derecho de los viajeros a poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización cuando concurran circunstancias excepcionales. Las agencias de viajes están obligadas a informar de este derecho a sus clientes.

Si la agencia no ha dado esta información y se produce un litigio, los jueces nacionales están obligados a reconocer de oficio este derecho del consumidor a resolver el contrato sin pagar penalización. En este caso, el cliente desconocía su derecho y por eso no había pedido que le devolvieran la totalidad del importe del viaje, sino que estaba dispuesto a que la agencia se quedara con 601 euros.

"La naturaleza obligatoria del derecho del viajero a resolver el contrato sin ser objeto de una penalización exige que los órganos jurisdiccionales nacionales reconozcan de oficio este derecho e informen cumplidamente al consumidor aun cuando éste no lo haya invocado expresamente. Sólo así puede garantizarse la protección efectiva del consumidor", reza el dictamen.

"Por otra parte, en este caso la agencia había incumplido su obligación de informar al consumidor de su derecho a resolver el contrato, de modo que el reconocimiento de oficio, por el Juzgado, del derecho conferido al consumidor constituye un medio adecuado y eficaz para asegurar el cumplimiento de la directiva", concluye la abogada general.