El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el nuevo convenio colectivo de agencias de viajes, firmado el pasado mes de abril tras muchas reuniones y desencuentros entre la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) y los sindicatos Valorian, CCOO y UGT, que contempla una subida salarial del 8,25% hasta 2024.
En concreto, ambas partes acordaron un incremento del 5% para este año y del 3,25% para 2024. La subida tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre.
El texto del BOE contempla que si en 2023 se alcanzan los niveles de índice de cifra de negocio del año 2019 más cinco puntos porcentuales, se procederá a realizar un pago del 0,5% calculado sobre el salario base y el plus de transportes/teletrabajo de las personas trabajadoras afectadas, no consolidable y en un único pago.
En el caso del año 2024, si se mejora en 3,25 puntos porcentuales, el pago será del 1,5%.
En materia de compensación y absorción, solo se podrá aplicar a los trabajadores que cobren más de 32.000 euros por todas las retribuciones fijas brutas percibidas en 2023, mientras que el año siguiente será para los que cobren 23.000 euros.
Novedades en festivos
En cuanto al trabajo en festivos, se abonará en el recibo de salarios del mes siguiente, en concepto de Plus de Festivos, por importe de 50 euros. A partir del séptimo domingo y/o festivo trabajado en cada año natural recibirá la cantidad de 56 euros en los años 2023 y 2024. En caso de no realizar la jornada completa se percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado.
Además, el acuerdo incluye una cláusula que posibilita la jubilación por el cumplimiento del trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan unos requisitos: el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación.
La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos un nuevo trabajador.
También se mejora el artículo relativo a la incapacidad temporal en caso de que la causa de la incapacidad sea por enfermedad o accidente laboral.
Finalmente, en el seno de cada empresa y previo acuerdo con la Representación Legal de trabajadores (RLT), se podrán cambiar los días de vacaciones naturales por días laborables. De igual manera, cada empresa podrá pactar el prorrateo del salario anual en 14 pagas. A su vez, habrá una cláusula de descuelgue salarial y se concederá un plazo de 3 meses a las empresas para abonar los atrasos.