El TJUE cuestiona las cláusulas que Booking impone a los hoteles

El TJUE cuestiona las cláusulas que Booking impone a los hoteles

Turismo

El TJUE cuestiona las cláusulas que Booking impone a los hoteles para que no puedan rebajar sus precios

Avisa de que este tipo de restricciones pueden reducir la competencia y entrañan el riesgo de expulsión del mercado de las pequeñas plataformas.

19 septiembre, 2024 10:55
Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestiona las cláusulas de paridad de precios que la plataforma de reservas de viajes Booking impone a los hoteles con el fin de que no puedan ofrecer tarifas más baratas a través de los canales de venta propios. Este tipo de restricciones pueden reducir la competencia y entrañan el riesgo de expulsión del mercado de las pequeñas plataformas, afirma el TJUE en una sentencia publicada este jueves.

El fallo responde a una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam en respuesta a una demanda interpuesta por Booking, que reclama que se declare la validez de las cláusulas de paridad que emplea. El gigante holandés dio este paso después de que la justicia alemana sentenciara (sin preguntar al TJUE) que este tipo de restricciones son contrarias al derecho de competencia de la Unión.

Al principio, Booking aplicaba una cláusula de "paridad amplia", que prohibía a los hoteles ofrecer precios inferiores tanto en sus propios canales como en plataformas rivales de Booking. Desde 2015, una versión restringida de dicha cláusula prohíbe únicamente la oferta de pernoctaciones a un precio inferior a través de los canales de venta propios ("paridad restringida").

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En su sentencia de este jueves, el TJUE señala en primer lugar que la prestación de servicios de reservas hoteleras en línea por las plataformas como Booking "ha tenido un efecto neutro, o incluso positivo, sobre la competencia". "Estos servicios permiten, por una parte, a los consumidores tener acceso a un gran número de ofertas de alojamiento y comparar de manera simple y rápida dichas ofertas según diversos criterios y, por otra parte, a los proveedores de alojamiento adquirir una mayor visibilidad", dice al fallo.

En cambio, "no se ha demostrado que las cláusulas de paridad de tarifas, tanto amplia como restringida, por una parte, sean objetivamente necesarias para la realización de esta operación principal y, por otra, sean proporcionadas al objetivo perseguido por ellas", prosigue el Tribunal.

Por lo que se refiere a las cláusulas de paridad amplia, el fallo subraya que "además de que pueden reducir la competencia entre las distintas plataformas de reservas hoteleras, entrañan riesgos de expulsión de las pequeñas plataformas y de las plataformas nuevas que se incorporan al mercado".

"Lo mismo sucede con las cláusulas de paridad restringida. Aunque estas provocan, a primera vista, un efecto restrictivo de la competencia menor y su objetivo es hacer frente al riesgo de parasitismo, no parece que sean objetivamente necesarias para garantizar la viabilidad económica de la plataforma de reservas hoteleras", señala el TJUE.

"Estamos decepcionados con el fallo emitido hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Aunque aún estamos analizando el contenido completo de la sentencia, mantenemos que las cláusulas de paridad que existían históricamente en Alemania eran necesarias y proporcionadas para la relación entre partners y Booking.com, y que Booking.com opera en un mercado competitivo. Ahora, el tribunal de Ámsterdam tendrá que aplicar este fallo a los hechos del caso", ha dicho Booking.

La compañía asegura que ha eliminado este tipo de cláusulas en Europa desde el 1 de julio, después de que la Comisión de Ursula von der Leyen le designara como 'guardián de acceso' a internet en virtud de la nueva Ley de Servicios Digitales.