Competencia amenaza con multas a Mediaset por “incitar al odio” en GH VIP
- El regulador actuará de oficio debido a la entrada masiva de reclamaciones por la inclusión de contenidos de incitación al odio.
- El organismo también ha indicado que comprobará “si procede imponer sanción” a Mediaset.
- La CNMC contra 'Espejo Público' y 'Ana Rosa' por incitar al odio en el caso Gabriel
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha anunciado en sus redes sociales que está estudiando “en profundidad” los distintos programas de Telecinco -entre los que se encuentra Gran Hermano VIP (GH VIP)- por la inclusión de contenidos de incitación al odio por razón de género, nacionalidad, discapacidad o religión.
El regulador indica que está actuando de oficio ante la entrada masiva de reclamaciones que se han producido en los últimos días. El organismo también ha indicado que comprobará “si procede imponer sanción” a Mediaset conforme al artículo 57.1 de la LGCA que penaliza “la emisión de contenidos que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión, etc."
Durante los últimos programas se ha denunciado bullying a la concursante extranjera Miriam Saavedra, por parte de sus compañeros desde su entrada en el programa. Ángel Garó, por otro lado, ha recibido durante las últimas semanas un aluvión de críticas por comentarios xenófobos hacia la modelo peruana y a Asraf, otro concursante.
En el punto de mira
No es primera vez que el regulador audiovisual actúa en situaciones similares. En agosto, la CNMC realizó un requerimiento a Atresmedia y Mediaset para que se ajustaran a la Ley a la hora de tratar informativamente los sucesos, tras acusarles de incitar al odio en el caso Gabriel tanto en Espejo Público como en El Programa de Ana Rosa.
El regulador recordó en ese momento que las dos cadenas tienen la obligación de evitar la emisión en sus programas de contenidos que puedan incitar al odio o que no respeten los derechos al honor, a la intimidad o a la presunción de inocencia y a la imagen de las personas. La CNMC finalmente no abrió procedimiento sancionador, porque consideró que cesaron estas conductas en el caso analizado.
Para evitar este tipo de hechos, la LGCA prohíbe la emisión de contenidos que puedan incitar al odio por cualquier circunstancia personal o social. Además, la LGCA reconoce el derecho de recibir información en cuya elaboración se haya respetado el deber de diligencia en la comprobación de la veracidad de la información.