Mediaset y Atresmedia asumen la vía judicial como última carta ante la multa de la CNMC
Los dos grupos audiovisuales consideran que el pliego de acusaciones “no está debidamente fundado” y no lo provisionan en sus cuentas.
6 marzo, 2019 02:56Noticias relacionadas
- El duopolio televisivo reduce ingresos y beneficios por primera vez en siete años
- El duopolio televisivo busca un acuerdo con la CNMC sin multa del regulador
- Eduardo Olano, uno de los padres del duopolio de TV, nuevo presidente de Uteca
- La CNMC ante el espejo: multar al duopolio televisivo o perder credibilidad
- La CNMC confirma que el duopolio televisivo vulneró reiteradamente la Ley de Competencia
- Nueva guerra en Uteca: Atresmedia y Mediaset retoman la expulsión de las TDT rebeldes
- Uteca suspende toda su actividad hasta abordar la expulsión de las televisiones rebeldes
Los dos grandes grupos audiovisuales españoles de televisión en abierto, Mediaset y Atresmedia, se han resignado a recurrir por la vía judicial la inminente multa que arrojará la investigación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre colusión publicitaria y la realización de una serie de prácticas prohibidas por la Ley de Competencia española y comunitaria.
EL ESPAÑOL publicó hace unas semanas que la fase de instrucción había concluido con la confirmación de todas estas prácticas y que, a falta de la ratificación del consejo de la CNMC, los dos grandes grupos tendrían un fallo en su contra acompañado de importantes multas que podrían llegar hasta los 200 millones de euros y se les obligaba a terminar con todas sus prácticas que atentaban contra el acceso de terceros al mercado, como pautas publicitarias en bloque, venta conjunta con sus canales pequeños y presiones a las agencias de medios.
Pese a todo ello, en sus cuentas anuales de 2018 -tanto Mediaset como Atresmedia- pasan de puntillas de esta investigación, pese a lo inminente del fallo. Las dos cadenas no solo consideran que esta investigación no está fundada, sino que además se muestran confiadas en que tendrán un fallo positivo -pese a un pliego de concreciones totalmente adverso- por lo que no ha provisionado cantidad alguna ante la eventualidad de una multa.
Recurrir judicialmente la multa
Esta argumentación lleva solo a un camino: recurrir judicialmente la multa, un proceso que podría alargar el fallo hasta en cuatro años, dos en la Audiencia Nacional y otros dos en el Tribunal Supremo. Una vía que ya adelantaba la propia Atresmedia en sus cuentas anuales de 2018 presentadas ante la CNMV hace unos días.
De esta manera, Atresmedia confirma que -como informó EL ESPAÑOL- el 6 de enero de 2019 la CNMC comunicó el pliego de concreción de hechos “en el que considera acreditado que determinadas prácticas comerciales del grupo son restrictivas de la competencia". No obstante, los administradores de la sociedad y sus asesores legales “consideran que el citado pliego no está debidamente fundado y confían en un resultado favorable para Atresmedia”.
El grupo indica que “bien durante la tramitación del procedimiento administrativo, o bien en la vía del recurso ante los tribunales en caso de que la CNMC dicte una resolución sancionadora. En consecuencia, no se ha dotado cantidad alguna en concepto de provisión de riesgo por este concepto”. Esto supone que la cadena asume la vía judicial como última arma para discutir esta inminente sentencia.
"Carecen de toda base fáctica y jurídica"
Por su parte, el 4 de enero de 2019, la CNMC notificó a Mediaset el pliego de concreción de hechos del mencionado expediente, “en el que se parte de una serie de premisas y se realizan ciertas imputaciones que carecen de toda base fáctica y jurídica; como así ha sido puesto de manifiesto en el escrito de alegaciones que la sociedad ha presentado con fecha del 6 de febrero de 2019”.
“La sociedad confía en que el citado expediente culmine de forma favorable con base en la sólida fundamentación fáctica, jurídica y económica aportada”, concluye la cadena. Las fuentes consultadas indican que, no obstante, una eventual guerra judicial solo frenaría la multa de Competencia y las implicaciones legales del fallo (como demandas posteriores), pero no podría frenar el fin de las prácticas prohibidas, las que deberían cesar en el momento que se haga público el fallo.