La CNMC pide incluir a los 'influencers' como prestadores de servicios audiovisuales
El regulador pide establecer reglas concretas para los prestadores de servicios que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos como Youtube, Tik Tok, Instagram TV o Twitch.
13 enero, 2021 13:29Noticias relacionadas
- El Gobierno pide a la CNMC "investigar irregularidades" tras la subida de la luz en pleno temporal
- La CNMC multa con 3,5 millones a 6 empresas por alterar el mercado de combustibles sólidos
- La CMNC contesta a Garzón: está "analizando" las subidas del precio de la luz aunque aún no abre una investigación
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMV) ha publicado este miércoles sus puntualizaciones al Anteproyecto de Ley Audiovisual cuya audiencia pública se realizó a finales del año pasado. En ella el regulador propone incluir la definición de los “prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos”.
De esta manera, la CNMC pide que las plataformas que soportan influencers -como Youtube, Tik Tok, Instagram TV o Twitch- sean considerados prestadores de servicios de comunicación audiovisual como lo son Telefónica, Vodafone, Orange o MásMóvil o Atresmedia o Mediaset.
Asimismo se propone que, hasta que no se lleve a cabo el pertinente desarrollo reglamentario, estos prestadores deberán dar cumplimiento, además de a los principios generales de la comunicación audiovisual, "a las obligaciones específicas de protección del menor y de protección del consumidor".
"La irrupción o consolidación de estos nuevos agentes que operan sobre Internet, requiere de un marco jurídico actualizado que refleje el progreso del mercado y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a los servicios de contenidos en línea, la protección del consumidor y la competencia", indica el regulador.
La Ley ya incluye a Netflix, HBO y todos los nuevos players audiovisuales como prestadores de servicios audiovisuales, lo que les obligará a pagar la financiación de cine europeo y a someterse a la entrega de datos de abonados a la CNMC, si este organismo lo solicitase.
Registro de operadores
En cuanto a las comunicaciones comerciales, la CNMC sugiere que los usuarios deberían poder dar su consentimiento previo a la recepción de publicidad híbrida o interactiva, así como desistir de dicho consentimiento mediante un procedimiento simple y gratuito.
"Se debe velar por la protección del consumidor ante las comunicaciones comerciales garantizando que se cumplen los principios de transparencia, separación e identificación, prestando especial atención a los servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos", indican.
Desde el punto de vista competencial, la CNMC propone asumir la función de llevanza del registro de prestadores del servicio de comunicación audiovisual y prestadores de servicio de plataforma de intercambio de vídeos. Y también que se atribuya a la CNMC la facultad para aprobar Circulares en el ámbito audiovisual.
La CNMC emite este informe a petición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MAETD), de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.