En su informe de fiscalización del cumplimiento de la legalidad y de sistemas y procedimientos de la función supervisora del Banco de España ejercicio 2015, el Tribunal de Cuentas cree que es necesario que el supervisor mejore el seguimiento del grado de cumplimiento que alcanzan las entidades de los requerimientos y recomendaciones que formula.

Además, cree que el supervisor debe insistir a las entidades sobre la necesidad de mejorar la uniformidad y el contenido de sus informes de autoevaluación de capital, así como de los procedimientos de evaluación de la idoneidad de sus altos cargos.

También le anima a continuar con la modernización de las herramientas informáticas que utiliza para la evaluación de la idoneidad de los altos cargos y para la supervisión de conducta de entidades.

SUPERVISIÓN PRUDENCIAL

 

Antes de presentar estas recomendaciones, el Tribunal de Cuentas ha hecho un repaso por las actuaciones del Banco de España en materia de supervisión en el ejercicio 2015 y recuerda que durante ese año se supervisaron directamente por el BCE 14 grupos de entidades españolas con la participación de personal de la institución que encabeza Luis María Linde.

Sin embargo, apunta que "no existía procedimiento formal preestablecido" que proporcionase los recursos humanos del Banco de España que fueran a formar parte de estos equipos, así como la existencia de dificultades de organización y funcionamiento para el personal en estos equipos "derivada de su doble dependencia jerárquica".

El Tribunal no detectó otras incidencias en el cumplimiento de las obligaciones legales del Banco de España en la supervisión de las entidades de crédito significativas españolas.

Respecto a las entidades de crédito menos significativas, el informe indica que el Banco de España cumplió adecuadamente la planificación aprobada, adoptó las decisiones de capital exigibles a todas ellas y formuló los requerimientos adicionales y las recomendaciones que consideró oportunas.

No obstante, pone de manifiesto deficiencias en la metodología que el Banco de España empleó para el posterior seguimiento del cumplimiento de los requerimientos y recomendaciones realizados, así como la falta de homogeneidad y diferencias en el grado y detalle de la información incorporada a los informes de autoevaluación de capital que deben realizar todas las entidades.

Por otra parte, pone énfasis en que no se consiguieron los objetivos de periodicidad de las inspecciones "in situ" a las entidades de crédito menos significativas y a las entidades distintas de las de crédito. Tampoco se cumplieron determinados plazos previstos en los procedimientos internos y no se mantuvieron algunos trámites para el seguimiento de los requerimientos efectuados en estas vistas de inspección, según el Tribunal de Cuentas.

IDONEIDAD DE ALTOS CARGOS

El Tribunal de Cuentas también ha estudiado la evaluación de la idoneidad y registro de altos cargos de las entidades que supervisa el Banco de España y llega a la conclusión de que la división de análisis de idoneidad y Registro de Altos Cargos (RAC) "no realizó control alguno" sobre si las personas ya nombradas ejercieron sus funciones antes de la inscripción, entre otras cosas.

El informe subraya que el programa de supervisión de conducta de entidades, que se elaboró por primera vez en 2015, no se ejecutó suficientemente, puesto que el Banco de España tuvo que asignar recursos a actividades que no había planificado y que surgieron "como consecuencia de reclamaciones y denuncias de clientes de entidades, así como las actuaciones de comprobación, requerimientos y recomendaciones de la institución.

Por estos motivos, el Tribunal de Cuentas cree que es necesario mejorar el proceso y la información empleada para la planificación. Asimismo, especifica que en relación con la protección de la cliente, el 74% de las resoluciones emitidas por el Banco de España tuvieron un sentido favorable a los reclamantes, pese a no ser vinculantes para la entidad.

RÉGIMEN SANCIONADOR

En otro orden de cosas, el Tribunal de Cuentas advierte de que la regulación del nuevo régimen sancionador del Banco de España "no se ha adaptado adecuadamente" a las singularidades de las entidades distintas a las de crédito que supervisa, por lo que, la imposibilidad de modular las sanciones "podría resultar excesivamente gravoso para dichas entidades e incluso afectar a su viabilidad económica".

Entre estas entidades se encuentran entidades de pago, establecimientos de cambio de moneda, entidades de dinero electrónico, sociedades de tasación o establecimientos financieros de crédito.

Si bien es cierto que su relevancia económica suele ser muy inferior a la de las entidades de crédito, sus normas sectoriales se remiten al régimen disciplinario de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito (LOSS).

La aplicación del nuevo régimen sancionador de la LOSS, que comporta una mayor severidad de las sanciones derivada de las exigencias de la CRDIV --norma europea específicamente dirigida y adaptada a las EC-- "podría resultar excesivamente gravoso para este otro tipo de entidades y afectar, incluso, a su viabilidad económica".

Por este motivo, el Tribunal de Cuentas considera que sería aconsejable una adaptación de la normativa a las características de estas otras entidades, estableciendo un régimen específico para ellas.

Como opción alternativa apuesta por eliminar los límites mínimos de las sanciones en relación con las mismas para que el Banco de España pueda adaptar su cuantía a la importancia económica de la entidad.