El Supremo avala que los clientes reclamen por los swaps tras cancelarlos
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a reclamar de varios clientes de "swaps", coberturas para hacer frente a los cambios de los tipos de interés, que más tarde cancelaron sus contratos al entender que el acuerdo de renuncia no impide que puedan solicitar la nulidad de las condiciones.
16 marzo, 2017 17:32En una sentencia, la sala de lo Civil estima el recurso de un grupo de clientes de CaixaBank que demandaron a la entidad por no haber ofrecido la información suficiente sobre este producto financiero, reconocido como complejo, en el momento de la firma del contrato.
El Alto Tribunal corrige así a la Audiencia Provincial de Navarra, que en septiembre de 2013 falló a favor del banco pues, en su opinión, el acuerdo de cancelación suscrito por los usuarios invalidaba cualquier acción posterior.
En concreto, la sentencia de segunda instancia explicaba que los demandantes conocían la existencia de liquidaciones negativas fruto de la evolución de los tipos de interés, unos términos "claros e inteligibles para una persona de cultura media" e incompatibles con el supuesto error en el consentimiento alegado.
El Supremo relata que la renuncia a reclamar "cualquier otros pagos o entregas" que contiene el acuerdo sólo guarda relación "con el desenvolvimiento y cancelación del 'swap', pero no afecta a la acción de nulidad".
Al respecto, los magistrados avalan la decisión de los clientes de poner fin a estas condiciones para "cortar la hemorragia" ante futuras liquidaciones, y aclaran que éstos preservaron "la posibilidad de instar la nulidad del contrato cuya cancelación anticipada ha pactado con el banco".
Además, reconocen el "error vicio" que sufrieron los perjudicados, que sólo cayeron en la cuenta de los riesgos del producto después de las primeras liquidaciones negativas, por lo que declaran la nulidad de los contratos y obligan a la entidad a abonar de forma íntegra las cantidades indebidamente percibidas.