Los gastos de constitución de la hipoteca se han convertido en otra de las grandes batallas en la relación de banca y cliente. En pleno debate sobre quién debe asumir este tipo de gastos, la Audiencia Provincial de Oviedo ha emitido una sentencia en la que afirma que, en la firma de una hipoteca, tanto el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados como el de tasación inmobiliaria corresponden al cliente, mientras que la factura del notario corresponde a ambas partes.
La Justicia ovetense ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Banco Caixa Geral contra una sentencia que le condenaba a devolver todos los gastos correspondientes a una hipoteca firmada con un cliente y le ha obligado a devolver solamente un 14% del total.
Concretamente, la entidad fue condenada en febrero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Avilés a devolver al demandante 3.885,17 euros más intereses legales correspondientes a los gastos del contrato hipotecario. El Juzgado decretó también la nulidad de las cláusulas relativas a estos gastos por considerarlas abusivas.
Tras la condena, la entidad presentó un recurso de apelación contra la sentencia, considerando que las cláusulas no eran abusivas al estar incorporadas al contrato con transparencia.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Oviedo ha revocado la sentencia del Juzgado de Avilés, obligando a la entidad a devolver al cliente 552,63 euros, que equivalen al 14% del total de los gastos hipotecarios.
En concreto, y en relación con los gastos de tasación de la finca, que ascienden a 326,8 euros, la Audiencia de Oviedo considera que corresponden al cliente, ya que "quien elige la modalidad de préstamo hipotecario es quien debe acreditar la suficiencia de la garantía ofrecida a la entidad financiera y, por tanto, ninguna lesión se deriva de la atribución de ese gasto".
Por otra parte, considera que "la solución más equitativa" en relación con los gastos notariales sería "repartir" los gastos de la factura "por mitad entre ambos otorgantes".
A pesar de que señala que la expedición de primera copia de la escritura para el prestamista solamente beneficia al banco "y en nada al consumidor", considera que en este caso concreto "lo más oportuno" es "optar por distribuir dicho gasto por la mitad", dado que no se indica quién ha pedido las copias.
En relación con el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Justicia ovetense señala que "corresponde al actor, quedando por completo al margen la entidad financiera".
La sentencia apunta, además, que la liquidación y el pago de este tributo "es obligación que incumbe al consumidor", por lo que "de encomendar tales gestiones a tercero, a él corresponde la remuneración de dichos servicios". No obstante, reitera que "la constitución de la hipoteca solo redunda en beneficio del acreedor, de manera que los servicios prestados a tal fin deberían ser remunerados por el prestamista".
Por último, respecto a la comisión por reclamación de posiciones deudoras, a pesar de reconocer que la entidad puede establecer libremente sus comisiones, la Audiencia Provincial indica que las correspondientes a este contrato "no pueden devengarse por el mero hecho de incurrir en mora" si esta situación ha sido resarcida con los intereses pagados para ello.