Igualmente, se mantienen para el próximo año los módulos existentes en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como el resto de signos e índices tanto de este impuesto como del IRPF.
La única novedad de esta Orden se produce en el método de estimación objetiva del IRPF, al reducirse los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad agrícola de obtención de arroz, con el fin de adaptarlo a la realidad actual de este sector.
El nuevo índice de rendimiento neto aplicable será del 0,32, mientras que anteriormente era del 0,37. Este nuevo índice se aplicará igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta, al periodo impositivo de 2017.
Por último, se mantiene para 2018 la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca (Murcia) tras el terremoto de 2011.