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El Supremo deja abierta la puerta a Europa a los afectados por hipotecas IRPH

Los clientes con hipotecas referenciadas al índice IRPH apuntan con elevar su caso a los tribunales europeos, animados por el voto particular de dos magistrados del Tribunal Supremo que consideran que la cláusula no supera el control de transparencia.

17 diciembre, 2017 10:36

El pasado 22 de noviembre, el alto tribunal fallaba a favor de los bancos tras estimar que la mera referencia de una hipoteca a este índice oficial no implica un abuso respecto al consumidor, un argumento que, en opinión de los jueces Francisco Javier Orduña y Francisco Javier Arroyo, resulta "no ajustado a derecho".

Para ambos, las entidades que empleen el IRPH frente a otros índices más usuales en el momento de la contratación como el euríbor, habrían de establecer su "alcance y funcionamiento concreto, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que asume".

Máxime al tratarse de un producto complejo para el cliente medio tanto por su forma de cálculo como por su "peculiar configuración", lo que convierte en "exigencia" el facilitar activamente una información adecuada y comprensible de su aplicación.

Adoptan así la postura de las dos instancias anteriores sobre el carácter abusivo de las cláusulas introducidas por Kutxabank en un contrato hipotecario, al resultar "acreditada la falta de información tanto en la fase precontractual, como en las de perfección y ejecución".

Los jueces Orduña y Arroyo explican que limitar este control a formulaciones que "desatienden o no reflejan la importancia o incidencia que tiene este índice para valorar el alcance del compromiso" es incorrecto, por lo que cuestionan este punto de la sentencia.

En concreto, el veredicto asegura que resultaba "fácilmente accesible" para un usuario medio, "normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz", comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas en un elemento "tan esencial como el propio precio del préstamo".

Motivo por el que descarta que, para determinar la transparencia de la cláusula, sea necesario que el banco constate que el consumidor ha advertido la importancia económica y jurídica de la operación.

Además, el Supremo sostiene que comparar la evolución del IRPH respecto del euríbor, el cual ha tenido un comportamiento "más favorable" para el hipotecado, "no puede servir de pauta para el control de transparencia" puesto que se hace desde un sesgo retrospectivo.

E insiste en que tampoco cabe afirmar que el IRPH resulta más caro cuando el préstamo en cuestión, pactado en 2006 por un período de 35 años, "todavía no ha llegado ni a la tercera parte de su plazo de vigencia y se desconoce qué sucederá en los 24 años que todavía quedan para su extinción".

No obstante, el voto particular puntualiza esta afirmación y concluye que desde su aplicación, el índice se ha mantenido en valores "superiores a otros más usuales y conocidos".

La falta de un consenso total por parte del pleno de la sala de lo Civil mantiene esperanzados a los clientes que suscribieron hipotecas de tales características, quienes vuelven a apuntar a la justicia comunitaria después del éxito cosechado hace un año en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con la retroactividad de las cláusulas suelo.

Una vía a la que acudieron tras conocer la opinión discrepante precisamente del juez Orduña, que apoyaba el reintegro de las cantidades cobradas por las entidades de forma indebida por este concepto en la sentencia, ahora revocada, en la que el alto tribunal imponía el 9 de mayo de 2013 como límite temporal para efectuar las devoluciones.

Así lo destaca la presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), Patricia Suárez, que anima a continuar con la lucha frente a los abusos bancarios y, en concreto, contra un IRPH cuya resolución comienza a acercase a Luxemburgo. EFECOM

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