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Salario mínimo, alquiler turístico, pensiones... conoce las medidas aprobadas el último Consejo de Ministros del año

Subida del salario mínimo y revalorización de las pensiones, vales comida y becas, nuevos requisitos para empresas como Uber o Cabify, así como para plataformas de alquiler turístico... Conoce todas las medidas aprobadas hoy en el último Consejo de Ministros del año.

29 diciembre, 2017 14:49

SALARIO MÍNIMO Y PENSIONES

El Consejo de Ministros ha aprovado  hoy la revalorización de las pensiones en un 0,25% para 2018, el mínimo legal previsto, y la subida en un 4% del salario mínimo interprofesional (SMI), desde 707,6 euros mensuales a 735,9 euros al mes.  Este incremento, fruto del acuerdo con sindicatos y empresarios, situará el SMI en 10.302,6 euros anuales. El SMI subió el año pasado un 8% tras pactarlo el Gobierno con el PSOE.

Para los próximos tres ejercicios, el Ejecutivo ha negociado con los agentes sociales un incremento progresivo del salario mínimo: un 4% en 2018 (hasta 735,9 euros/mes), un 5% en 2019 (773 euros/mes) y un 10% en 2020 (850 euros/mes).

No obstante, las subidas de 2019 y 2020 están condicionadas a que la economía española crezca, en términos reales, un 2,5% anual o más y a que la afiliación media a la Seguridad Social aumente por encima de las 450.000 personas.

NUEVOS REQUISITOS PARA UBER Y CABIFY

El Consejo de Ministros ha aprobado por Real Decreto los nuevos requisitos y medidas que Ministerio de Fomento ha impuesto a las empresas de vehículos de alquiler con conductor (VTC), las firmas como Uber y Cabify.

Con estas medidas, que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera injustificadas, Fomento pretende facilitar la convivencia de este sector con el del taxi. Las nuevas medidas impedirán a los titulares de licencias VTC venderlas en los dos años siguientes a su consecución para evitar que se especule y se generen 'burbujas' con estos títulos.

Asimismo, las empresas como Uber o Cabify deberán inscribir todos los servicios que realicen en un registro público para garantizar que se efectúan conforme a la ley, esto es, con un contrato previo y sin superar la cota de transporte fuera de la región en la que tienen autorización.

Además, el Real Decreto "impondrá" que los vehículos a adscribir a nuevas autorizaciones VTC obtenidas mediante sentencia judicial cumplan los requisitos vigentes en este momento, con independencia de los que estuvieran vigentes en el momento en que se realizó la solicitud original de la autorización, "con el fin de garantizar una calidad en la prestación de estos servicios".

PLATAFORMAS DE ALQUILER TURÍSTICO

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la norma por la que se obliga a las plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico, como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba, a enviar a la Agencia Tributaria a partir del próximo mes de julio la información relativa a los propietarios y los clientes.

La entrada en vigor de la declaración informativa de la cesión de viviendas con fines turísticos está prevista para el mes de julio y conllevará también la obligación de presentar informes periódicos, con el objetivo de que declaren "con más detalle" su actividad, en el marco de las actuaciones que viene realizando el Ministerio de Hacienda en los últimos años para reforzar la vigilancia sobre el alquiler vacacional y en el mayor control normativo sobre las empresas de alquiler de viviendas y vehículos.

La declaración será obligatoria para personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios, en particular, las personas o entidades constituidas como plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.

La información a suministrar tendrá que contemplar la identificación del titular de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y la de las personas o entidades cesionarias.

Asimismo, deberá procederse a la identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral, en su caso; del número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos y del importe percibido, en su caso, por el titular cedente del derecho.

El año pasado la AEAT avisó a un total de 21.500 contribuyentes de que tenía constancia de que habían alquilado un inmueble, y que, por tanto, tenían que incluir el dinero que hubiesen recibido por este concepto en su declaración.

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN DEL IVA

Esta es una de las medidas que se encuentra entre los cuatro reales decretos aprobados este viernes por el Consejo de Ministros, que modifican los Reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria: el Reglamento de Aplicación de los Tributos, el Reglamento General de Recaudación, el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, el Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa, además del real decreto por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.

Junto a la nueva obligación de información para intermediarios en arrendamientos turísticos, se ha aprobado el desarrollo reglamentario del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información en el IVA (SII). Se traslada al Reglamento de Aplicación de los Tributos las previsiones legales sobre llevanza de los Libros Registro del IVA por medios telemáticos.

Además, en el Reglamento del Régimen Sancionador Tributario se desarrollan las sanciones asociadas al SII: por omisión, por retraso en la llevanza de los Libros Registro de facturas expedidas y recibidas, y por retraso en la llevanza de Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.

A su vez, siguiendo las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) de centralizar en el Portal de Subastas del BOE las subastas judiciales, notariales y administrativas, se modifica el procedimiento de subasta establecido en el Reglamento General de Recaudación para que se realice a través del citado Portal, a través de medios electrónicos.

CONSULTAS TRIBUTARIAS ELECTRÓNICAS

Igualmente, se ha aprobado el fomento de la utilización de medios electrónicos en las relaciones de la Administración tributaria con los contribuyentes, para favorecer la agilización de dichas relaciones. Entre las medidas introducidas, destaca la obligación de presentar las consultas tributarias por medios electrónicos para los sujetos que deban relacionarse con la Administración por estos medios.

También se adaptan los preceptos reglamentarios a la utilización de medios electrónicos en la emisión y notificación de comunicaciones, diligencias y actas.

Otro desarrollo reglamentario aprobado ha sido el de las modificaciones introducidas por la Ley de 2015 en los procedimientos tributarios. En detalle, se adapta el Reglamento de Aplicación de los Tributos a las modificaciones introducidas por la Ley de 2015 en el procedimiento inspector.

Entre ellas destacan la nueva regulación de la tramitación administrativa del delito contra la Hacienda Pública, el plazo legal del procedimiento inspector o la posibilidad de sancionar determinados supuestos de planificación fiscal agresiva, mediante la publicación de los criterios administrativos contenidos en los informes en los que la Comisión Consultiva aprecie la existencia de conflicto en la aplicación de la normativa tributaria.

VALES COMIDA Y BECAS

En el caso concreto del Reglamento del IRPF, se incrementa el límite exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias de mecenazgo para cursar estudios. La actual dotación económica exenta de 3.000 euros se eleva a 6.000 euros anuales y hasta los 18.000 euros anuales si la beca tiene por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, o hasta 21.000 euros anuales cuando, además, se trate de estudios en el extranjero.

La dotación exenta de las becas para la realización de estudios de doctorado se eleva hasta los 21.000 si se cursan en España o a los 24.600 si se efectúan en el extranjero.

Igualmente, se precisa que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.

En cuanto a los vales comida, se eleva de 9 a 11 euros la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.

Igualmente, respecto a la guarda y custodia en el mínimo por descendientes, se extiende la aplicación del mínimo por descendientes a quienes tengan atribuida por resolución judicial la guarda y custodia de los menores. De esta manera se da respuesta a múltiples situaciones en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un menor a un tercero.

Sobre la subsanación voluntaria de errores cometidos al presentar la declaración del IRPF, la vía tradicional para subsanar un error que hubiera perjudicado al propio obligado tributaria consistía en presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación. Ahora se prevé, como vía alternativa, utilizar, a tal efecto, el propio modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

AUTÓNOMOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un decreto ley por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, entre ellas una que mantiene el umbral máximo de facturación a tributar por el régimen de módulos de los autónomos en el IRPF en 250.000 euros para el año 2018, el mismo tope que en el ejercicio 2017, tras descartar el Gobierno finalmente su bajada.

En concreto, mantiene para 2018 los límites que delimitan el método de estimación objetiva en el IRPF y en el Régimen Especial Simplificado y el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA, al igual que en los ejercicios 2016 y 2017.

Así, se prorrogan los límites que estaban vigentes hasta ahora: para el volumen de rendimientos íntegros, se mantiene en 250.000 euros; los ingresos procedentes de facturas emitidas a otros empresarios, profesionales o personas jurídicas, en 125.000 euros; y el volumen de compras, en 250.000 euros.

Asimismo, en cuanto al plazo de renuncia, que habitualmente es durante el mes de diciembre del ejercicio anterior a la entrada en vigor, se establece que será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del decreto ley.

Dentro del mismo decreto, el Ministerio de Hacienda ha informado hoy de la actualización de los coeficientes de los valores catastrales de 1.830 municipios para 2018, aunque sin detallar el sentido de estas actualizaciones que determinan, fundamentalmente, el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).