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Mercados

La CNMV recula y ya no tratará a las acciones bancarias como productos de riesgo

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) recula en su intención de definir las acciones bancarias como productos de riesgo, algo que habría obligado a informar al inversor de posibles «pérdidas relevantes» en caso de rescate interno. La Circular solo se referirá finalmente a instrumentos de deuda susceptibles de recapitalización.

28 marzo, 2018 08:11

La presión de los bancos ha tenido su efecto inmediato en los planes del organismo, que desde 2016 con Elvira Rodríguez al frente trata de establecer nuevas advertencias para instrumentos financieros considerados complejos. La Circular definitiva, publicada esta semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrará en vigor en junio, e incluía en su versión original una advertencia sobre posibles procesos de bail-in (rescate interno) de bancos y empresas de servicios de inversión que se aplicaría a ¿las acciones o los instrumentos de deuda que pueden verse afectados, potencialmente, por estas situaciones¿ y obligará a ¿recabar la firma del inversor¿ minorista que compre estos activos.

El objetivo del organismo presidido por Sebastián Albella habría sido cubrirse las espaldas ante un posible nuevo `caso Popular¿, en el que los inversores en acciones y ciertas emisiones del banco perdieron toda su inversión con la resolución de la entidad. Sin embargo, la CNMV ha tenido que recular en la Circular definitiva, que ahora solo menciona como instrumentos complejos los instrumentos de deuda susceptibles de recapitalización, dejando fuera las acciones.

Detrás de esta decisión puede encontrarse, muy posiblemente, la presión de los propios bancos, los primeros sorprendidos de las intenciones del organismo cuando se hizo público el documento (que ahora ha sido modificado) el pasado 15 de marzo. Todas las entidades consultadas por Invertia en aquel momento declinaron comentar la actuación de la CNMV, pero mostraron su disconformidad con la `discriminación¿ que la medida suponía respecto a otro tipo de empresas cotizadas que también pueden verse envueltas en procesos de insolvencia.

Para evitar la mala praxis bancaria en la comercialización de productos complejos, la CNMV obligará a brokers y firmas de inversión a incluir determinadas advertencias que irían acompañadas de la firma del cliente y de una expresión manuscrita. El caso específico de la advertencia de riesgo de recapitalización interna se incluye en la Norma III de la Circular (que consta de cuatro normas). En concreto, las entidades comercializadoras deberán incluir la siguiente advertencia para los inversores, que a su vez tendrán que firmarla:

«Advertencia: Está a punto de adquirir un producto que es un pasivo admisible para la recapitalización interna: (deberá identificarse el producto). En caso de resolución del emisor de dicho instrumento financiero (proceso aplicable cuando el emisor sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo y por razones de interés público y estabilidad  financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal), dicho producto podría  convertirse en acciones o ver reducido su principal y, en consecuencia, sus tenedores  soportar pérdidas en su inversión por tal motivo»

Instrumentos de aplicación

En la Norma primera de la Circular, la CNMV define los instrumentos financieros en los que se aplicarán estas nuevas medidas. Entre ellos, destacan los siguientes:

. Instrumentos financieros que, conforme a la normativa de solvencia de las entidades de crédito, resulten computables como recursos propios de nivel 1, nivel 1 adicional o nivel 2  e instrumentos equivalentes de terceros países. Quedan excluidas las acciones que, conforme a lo establecido en el artículo 217 del texto refundido de la Ley del Mercado de  Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, tengan la  consideración de instrumentos financieros no complejos.

. Los bonos, obligaciones y otros valores negociables análogos representativos de  deuda y los contratos financieros no negociados en mercados secundarios oficiales  mediante los que una entidad de crédito recibe efectivo de su clientela asumiendo una obligación de reembolso en un plazo determinado, consistente  en la entrega de valores,  en el pago de una suma de dinero o ambas cosas cuando el emisor no asuma el compromiso de reembolsar, a su vencimiento,  un porcentaje igual o superior al 90% del importe recibido, y siempre que, además, su resultado o importe a reembolsar, esté ligado  a la ocurrencia de eventos relacionados con el riesgo de crédito de una o más entidades.

.Las instituciones de inversión colectiva con un objetivo concreto de rentabilidad, garantizado o no, a un plazo determinado, cuando a dicho plazo el objetivo fijado no sea igual o superior al 90% de la inversión.

. Las opciones binarias y los CFDs (contratos por diferencia).

Para todos ellos, más los que la CNMV se reserva el derecho a considerar como `complejos¿ en momentos determinados, se debe incluir la siguiente advertencia:

¿Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender: (deberá identificarse el producto). La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) considera, con carácter general, no adecuada por su complejidad, su adquisición por clientes minoristas. No obstante ZZZ (nombre de la entidad) ha evaluado sus conocimientos y experiencia y considera que el mismo resulta conveniente para usted».

Por último, se deberá advertir expresamente también cuando ¿los costes incluidos en determinados instrumentos financieros sobre los que realicen operaciones de compra o venta, resultan relevantes y no fácilmente reconocibles¿. En este grupo incluye la renta fija cuando la contrapartida es la propia entidad, los contratos financieros estructurados y determinados derivados OTC.

Adicionalmente, deberán identificarse los instrumentos de este tipo que hayan adquirido con anterioridad y mantengan los clientes a la fecha de entrada en vigor de circular y ser objeto de advertencia una única vez. Para ello se aproverchará el primer extracto de posición que deba remitirse al cliente minorista una vez que ya esté vigente la obligación de aviso.

LA ESMA PROHÍBE LAS OPCIONES BINARIAS E IMPONE LÍMITES A LOS CFDS