Así consta en la proposición de ley registrada en el Congreso y con la que el PP busca introducir varias modificaciones en la legislación relativa a los supervisores financieros, ya que también busca desarrollar el acceso de la CNMV a registros telefónicos y correos electrónicos en el marco de una investigación.

Respecto a los canales de información, el PP quiere añadir un nuevo título al capítulo dedicado al régimen sancionador en la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, habilitando un canal de comunicación con el Banco de España para poder comunicar información sobre posibles incumplimientos de las obligaciones en materia de supervisión prudencial de entidades.

SUPUESTOS DONDE ES POSIBLE REVELAR QUIÉN ES EL DENUNCIANTE

Eso sí, en el texto al que ha tenido acceso Europa Press el PP no contempla el anonimato del denunciante, ya que señala que las comunicaciones "deberán incluir la identificación de la persona que las formula", junto a "elementos fácticos" de los que pueda derivarse "razonablemente" una sospecha fundada de infracción.

De hecho, la propia ley no llega a garantizar la confidencialidad de la identidad del comunicante, ya que, pese a que obliga al Banco de España a disponer de elementos que protejan esta información, permite revelar la identidad en determinados supuestos.

Concretamente, cuando lo exija un órgano judicial del orden penal en una investigación o proceso penal, en cuyo caso estos datos, señala el PP, "tendrán un nivel de protección mínimo equivalente al de las personas objeto de investigación o de sanción por parte del órgano competente", cuando resulten necesarios a autoridades supervisoras de la Unión Europea o cuando lo permita la normativa de protección de datos.

Por otra parte, el PP exime de posibles responsabilidades contractuales la comunicación de información pues la misma, aseveran, "no constituirá violación o incumplimiento de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa que pudieran afectar a la persona comunicante". Ni a ella, ni a "personas estrechamente vinculadas a ésta" ni a las sociedades que administre o de las que sea titular.

Asimismo, blinda al denunciante para que su comunicación no pueda constituir infracción dentro de la normativa laboral ni que de la denuncia pueda "derivar trato injusto o discriminatorio por parte del empleador". También prohíbe que pueda generar algún tipo de compensación o indemnización en favor de la empresa para la que presta servicios el denunciante o a un tercero, lo que abre la puerta a que el denunciante sí que sea recompensado.

DA A LA CNMV 3 MESES PARA VALORAR UNA DENUNCIA

Respecto a la CNMV, el PP sí contempla que el denunciante pueda comunicar sospechas de infracciones de forma anónima, e incluso recoge la posibilidad de no acusar recibo de la denuncia en caso de que el comunicante así lo desee o se entienda que este acuse ponga en peligro la protección de la identidad del denunciante.

Asimismo, la proposición de ley regula varios aspectos de la comunicación, estableciendo un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la información para determinar si existe o no sospecha fundada, pudiendo requerir una aclaración del contenido en caso de considerar que no es así.

Además, obliga al supervisor a mantener un registro con todas las comunicaciones, asegurando su confidencialidad y limitando exclusivamente su acceso al personal especializado responsable de gestionar estas comunicaciones.

A diferencia de lo establecido en la comunicación con el Banco de España, el PP sí que especifica las posibles formas en las que se puede desarrollar esta denuncia, abriendo incluso la puerta a la reunión física con personal especializado de la CNMV.