Vivienda habitual
No ha sufrido cambios. Las viviendas compradas a partir del 1 de enero de 2013, no pueden deducir nada. El Gobierno eliminó esa desgravación.
Las adquiridas con anterioridad, lo mantienen. De esta forma, los que compraron una casa o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 tienen derecho a deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 9.040 euros anuales. Esta deducción por vivienda habitual incluye: pagos de la hipoteca, pagos realizados al constructor y/o promotor y lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la misma, siempre que se reúnan ciertos requisitos.
Rendimiento por alquiler habitual
No olvides incluirlos. Si tienes una casa alquilada, los ingresos obtenidos se incluyen en el apartado de rendimientos de capital inmobiliario. En el beneficio se deben considerar los ingresos, menos los gastos deducibles. Y un dato importante, del total del rendimiento neto por alquiler de vivienda, el 60% está exento.
Qué se puede deducir:
Préstamo hipotecario, los intereses del mismo. Los gastos de conservación, arreglo o cambio de instalaciones como la calefacción, ascensor u otros elementos. Amortización de inmueble: 3% sobre el mayor de estos valores: coste de adquisición o valor catastral. En ambos casos se debe excluir el valor del suelo. (Se puede comprobar en el recibo del IBI). Tributos y tasas: IBI, recogida de basuras, alumbrado, etc. El importe del seguro de la casa. Gastos de la comunidad de vecinos, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc. Los gastos derivados de la formalización del contrato de alquiler También las rentas pendientes de cobro si las hubiera. Eso sí, previamente deben haberse contabilizado como ingresos.
Alquiler vacacional
Si has tenido alquilado la casa por temporadas y resto del año no. Ojo con este punto, el alquiler turístico está en el punto de mira. Y en este caso debes tener en cuenta dos aspectos:
El mecanismo es similar al anterior. Se declaran, en el apartado de rendimientos de capital inmobiliario, los ingresos íntegros obtenidos durante los días que ha estado alquilado. A la vez, se pueden deducir una serie de gastos como los intereses de la hipoteca, las reparaciones, algunos pagos como el IBI, la comunidad, la tasa de basuras o los seguros del hogar, etc. Obviamente por el periodo alquilado. Pero en este caso, no está exento el 60% previsto para las viviendas alquiladas y destinadas a residencia habitual.
Y el tiempo en el que el inmueble ha estado libre, debe declararse como renta imputada y sigue el mismo criterio que el resto de las casas que no generan beneficios.
¿Tienes más de una casa?
Si no es vivienda habitual y tampoco está alquilada, tributa como ingreso en la declaración de la renta (lo que Hacienda denomina ¿Renta Imputada¿). Según Hacienda, la renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El 1,1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez años anteriores.
¿Eres inquilino?
En 2015 ya se eliminó la deducción estatal por alquiler. No obstante, se fijó un régimen transitorio, de forma que podrán acogerse los contribuyentes cuyo contrato de arrendamiento sea anterior a 1 de enero de 2015 y cumplan una serie de requisitos.
Pero en este punto, la mayoría de las comunidades autónomas cuenta con deducciones fiscales para el alquiler de una vivienda, principalmente para los inquilinos, pero también hay algunas que mantienen ventajas fiscales para los caseros.
Con todo esto, ha llegado el momento de recopilar datos. Y en caso de duda, siempre es bueno entrar en la Agencia Tributaria .
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