La justicia europea avala la separación de poderes en las cúpulas de los bancos
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha avalado la postura del Banco Central Europeo (BCE) de no permitir que una misma persona ocupe el puesto de presidente del consejo de administración y de directivo en banca, algo que ahora ocurre, por ejemplo, con Francisco González en el BBVA.
24 abril, 2018 15:17La institución presidida por Mario Draghi permitió que cuatro cajas regionales del grupo francés Crédit Agricole designasen a cuatro personas como presidentes del consejo de administración, pero se opuso a que ejercieran simultáneamente la función de directivo efectivo.
El BCE consideró entonces que las funciones que permitían a una persona obtener la aprobación como directivo efectivo eran funciones ejecutivas diferentes de las confiadas al presidente del consejo de administración. Y, en opinión del banco central, debe existir en principio una separación entre el ejercicio de las funciones ejecutivas y no ejecutivas en el seno de un órgano de dirección.
Las cuatro cajas regionales recurrieron ante la Justicia europea, alegando que el BCE no había interpretado correctamente el concepto de directivo efectivo, al limitarlo a los miembros de la dirección que disponen de funciones ejecutivas.
En la sentencia de este martes, el Tribunal General de la UE ha desestimado los recursos de las cuatro cajas regionales y ha avalado la postura adoptada por el BCE.
El tribunal de Luxemburgo estudia el concepto de "directivo efectivo" y concluye que se refiere a los miembros del órgano de dirección que forman parte de la alta dirección de la entidad de crédito. Y recuerda que el objetivo de la UE en materia de buen gobierno de los bancos "precisa de la búsqueda de una supervisión eficaz de la alta dirección por parte de los miembros no ejecutivos del órgano de dirección", lo que implica "un equilibrio de las facultades en el seno del órgano de administración".
No obstante, añade que la eficacia de dicha supervisión "quedaría menoscabada si el presidente del órgano de dirección en su función de supervisión, pese a no desempeñar formalmente la función de consejero delegado, se encargara simultáneamente de la dirección efectiva de la actividad de laentidad de crédito".
Además, el Tribunal General considera que el BCE interpretó correctamente este concepto, así como la normativa comunitaria que establece que el presidente del órgano de dirección en su función de supervisión de una entidad de crédito no debe poder ejercer simultáneamente las funciones de consejero delegado de la misma entidad, salvo que las autoridades competentes lo autoricen expresamente.