Los entramados de planificación fiscal han adquirido un alto grado de complejidad. Las autoridades europeas consideran que solo actuando de forma conjunta se podrán contrarrestar los efectos tan lesivos sobre las economías. La UE acaba de aprobar una directiva que modifica la anterior sobre el intercambio automático y obligatorio de información fiscal transfronteriza. El objetivo es utilizar todas las armas contra la elusión fiscal.

La directiva ha sufrido varias modificaciones para irse adaptando a los cambios y permitir a las autoridades tributarias los medios para reaccionar ante una ¿planificación fiscal agresiva¿. Se admite ¿de entrada las dificultades de los Estados para proteger sus bases imponibles de la erosión, ya que las estructuras son cada vez más complejas y a menudo aprovechan el incremento de la movilidad de personas y capitales dentro del mercado interior¿.

Estas sofisticadas estructuras utilizan mecanismos que abarcan varias jurisdicciones para aprovechar los regímenes fiscales más favorables, con la consiguiente reducción de la factura fiscal del contribuyente. En consecuencia, ¿los ingresos fiscales de los Estados miembros sufren a menudo una considerable merma, lo que impide a estos últimos aplicar políticas fiscales favorables al crecimiento¿, entiende el legislador.

Con estas nuevas armas se permitirá a dichas autoridades ¿reaccionar rápidamente ante las prácticas fiscales nocivas y colmar las lagunas existentes¿.

Los mecanismos de planificación fiscal agresiva se reinventan constantemente para hacer frente a su persecución. Para frenar esta práctica, la UE ha elaborado una lista de las características y elementos con riesgo potencial de convertirse en elusión o fraude fiscal. A estas indicaciones las denomina señas distintivas.

Entre ellas, destacan los mecanismos consistentes en la adquisición de una sociedad con pérdidas, el cese de la actividad principal de la sociedad, y la utilización de las pérdidas para reducir sus obligaciones tributarias, en particular mediante la transferencia de dicha pérdida a otra jurisdicción. O los mecanismos que tienen por efecto convertir la renta en capital, donaciones u otras categorías de rentas sujetas a un gravamen inferior o fiscalmente exentas.

También levantarán sospechas las operaciones circulares que dan lugar a ¿la ida y vuelta¿ de fondos, en particular a través de entidades interpuestas que no tienen otra función comercial¿ o cuando se den casos de personas no residentes a efectos fiscales en ninguna jurisdicción o bien esta jurisdicción no aplica impuesto de sociedades o lo aplica con un tipo cero.

Entre estas señales de alarma, están las de reclamar deducciones por la misma depreciación del activo en más de una jurisdicción, o bien se pretende aplicar la deducción por doble imposición de una misma renta en varias jurisdicciones.

La utilización de una cuenta, producto o inversión que no sea una cuenta financiera, pero con características similares, responde igualmente a estos criterios de sospecha. Como también la transferencia de cuentas financieras o activos a jurisdicciones que no están obligadas al intercambio automático de información.

CONSULTA la directiva UE sobre el intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad.