Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: su cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones, resulte a ingresar, o cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. La declaración habrá que presentarla obligatoriamente por Internet.
Para aquellos que encajen con estos parámetros y que aún no la hayan realizado, diez consejos ayudarán a superar este trámite.
DIEZ CLAVES DEL IMPUESTO
Se establece para cada contribuyente una exención de 300.000 euros en la vivienda habitual. El mínimo exento se fija en 700.000 euros, tanto para los contribuyentes residentes como no residentes, salvo en Aragón (400.000) Extremadura y Cataluña (500.000) y Comunidad Valenciana (600.000). Además, en alguna Comunidad se elevan los mínimos para contribuyentes discapacitados. Están sometidos por obligación real las personas físicas no residentes que sean titulares de bienes radicados o de derechos que puedan ejercitarse en territorio español. Por ejemplo, un residente en EEUU que deposita acciones de una empresa alemana en una entidad bancaria española tributa por obligación real. También quedan sujetas por obligación real las personas acogidas en el IRPF al régimen especial de impatriados. Los residentes, sujetos por obligación personal, tributan por todos los bienes o derechos independientemente del lugar en el que estén situados. Están exentos los negocios familiares (empresariales o profesionales) y las participaciones en entidades que tengan la calificación de empresas familiares La tarifa aplicable, salvo que la comunidad autónoma haya regulado una propia, es la siguiente: