El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha repasado la tributación municipal teniendo en cuenta que la recaudación por impuestos locales suma más del 52% de los ingresos totales de los ayuntamientos.
Dentro de estas figuras destaca el peso del IBI, un 28%, un tributo que ha 'salvado' a las arcas municipales durante la crisis. Sin embargo, Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas de España, considera que hay que acometer la reforma de la financiación autonómica y municipal.
A su juicio, el IBI "necesitaría encuadrarse con precisión dentro de la tributación sobre la riqueza, ya que muchos inmuebles urbanos, además de ser gravados por este impuesto municipal, también tributan en el IRPF a través de la imputación de rentas ¿si están a disposición de sus titulares¿, y por impuestos ligados a la financiación autonómica como son el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones¿.
El presidente del Consejo General de Economistas también ha llamado la atención sobre la inequidad del Impuesto sobre Actividades Económicas. ¿Que la tributación por este impuesto dependa de la forma jurídica o del importe neto de la cifra de negocios -sin tener en cuenta los beneficios que se obtienen¿ es injusto y no tiene sentido¿, manifiesta. También lanza sus dardos sobre la actual plusvalía municipal (IVTNU), el Impuesto sobre Vehículos de Tración Mecánica, o el de Instalaciones y Obras (ICIO).
Los asesores fiscales apuntan 10 ideas para reformar la imposición municipal.
1. Habiendo constatado que el IBI es un impuesto clave en la financiación de las Haciendas Locales, con la ventaja de que su recaudación es anticíclica, no se puede obviar que muchos inmuebles, además de ser gravados por este impuesto municipal, tributan también en el IRPF a través de la imputación de rentas -si están a disposición de sus titulares- y en el Impuesto sobre el Patrimonio. Por ello, sería deseable revisar esta situación en el marco de una reforma de la tributación de la riqueza.
2. El IAE presenta una situación que provoca una cierta inequidad. Sorprende que grave mucho a determinadas empresas y nada a otras, dependiendo de la titularidad o del importe neto de la cifra de negocios, y sin tener en cuenta los beneficios que obtienen. En cualquier caso, se hace necesaria una revisión en profundidad del tributo que resuelva esas situaciones de desigualdad y que, a la vez, simplifique la excesiva complejidad en el cálculo de cuotas.
3. Respecto al IVTM se propone establecer el punto de conexión por la residencia del titular real del vehículo, lo cual evitaría la domiciliación de flotas de manera artificial. Alternativamente, se propone establecer unas tarifas mínimas que impidan la competencia fiscal a la baja.
4. Se precisa la coordinación del ICIO con la tasa de licencia urbanística, cuantificando la base del primero por el coste de las obras, y clarificando este concepto, a la vez que se configura el importe de la tasa por el coste del servicio administrativo de concesión de la licencia.
5. Respecto al IVTNU es necesario que, además de que vean la luz los preceptos que regulen la base imponible, se establezcan también los mecanismos para solucionar, de una manera rápida y eficiente, la revisión de los actos dictados con los preceptos expulsados de la ley por su inconstitucionalidad.
6. Sería importante establecer un marco normativo común que regulara las tasas municipales más comunes. En este sentido, la definición general de los conceptos impositivos de las principales tasas con un amplio margen de maniobra municipal en atención al coste del servicio podría mejorar considerablemente la situación actual.
7. Para posibilitar que todos los ciudadanos puedan acudir a la revisión en vía económico-administrativa cuando de tributos locales se trata, se podrían crear Tribunales Económico-Administrativos provinciales que sustituirían a los órganos existentes en los Municipios de gran población y atenderían las reclamaciones de los vecinos de todos los municipios de la provincia.
8. Al objeto de intentar desligar, de alguna manera, los recursos de las Haciendas Locales del sector inmobiliario, podrían buscarse fuentes de financiación alternativas. En este sentido, la creación por parte del Estado de impuestos medioambientales sobre los que los ayuntamientos tuvieran potestades normativas, como ocurre en el resto de impuestos locales, podría ser una fuente de recursos de interés para la mejora de la autonomía local.
9. Se podría estudiar la revitalización de un tributo caído en desuso: las contribuciones especiales. Sin obviar la dificultad de cuantificar el beneficio especial que obtienen determinados vecinos por la realización de obras públicas o la conflictividad que han originado, en algunos casos podrían ser una buena solución para acometer ciertos desarrollos urbanos.
10. La adaptación de la gestión tributaria de los municipios a la aplicación de las nuevas tecnologías, que es necesaria y, por otra parte, preceptiva, no es posible realizarla de manera eficiente, al menos en ayuntamientos pequeños y medianos, si no se centralizan los programas y plataformas. Asimismo, en materia de gestión, y más todavía de inspección tributaria municipal, sería conveniente dotar a estas entidades de más recursos, sobre todo humanos, cosa que solo es factible centralizando esas tareas, como poco, a nivel provincial.