En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, se acusa al exgobernador del Banco de España Luis María Linde, al actual subgobernador, Javier Alonso, a los consejeros Vicente Salas y Fernando Eguidazu, y al secretario general, Francisco Javier Priego, de no actuar con diligencia en una presunta operación de blanqueo de capitales en la Torre Foster de Madrid.
Según el texto de denuncia, que recoge la comparecencia parlamentaria de Linde del pasado 10 de abril en la comisión de investigación sobre la crisis y el programa de asistencia financiera de España, se explica que hubo indicios de que se comunicó de forma irregular a Bankia de las investigaciones que estaban llevando a cabo los inspectores en relación al informe que analizaba los procesos de desinversión de la entidad presidida por José Ignacio Goirigolzarri.
De este modo, existe la posibilidad de que se destruyeran pruebas, de que se falsearan o se amañaran, para que cuando llegara el momento en el que el servicio de prevención de blanqueo de capitales y la fiscalía intervinieran, hubieran desaparecido o, como consecuencia del retraso de un año en que el informe no es puesto en conocimiento de las autoridades, se haya dado lugar a la prescripción por determinados delitos.
Las explicaciones ofrecidas por Linde no resultaron suficientes para los portavoces de los grupos parlamentarios que le requirieron explicaciones, hasta que, finalmente, el exgobernador admitió que la entidad investigada había podido tener acceso al informe de los peritos. La decisión de entregar el primer informe a Bankia fue acordada por la comisión ejecutiva del Banco de España, según la denuncia, adelantada este martes por 'El Mundo'.
La justificación en sede parlamentaria de Linde sobre la entrega a la entidad supervisada del informe realizado por los inspectores fue que los servicios jurídicos indicaron que dicha entrega era obligatoria, invocando la ley que indica que los ciudadanos tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la consideración de interesados en un procedimiento.
Al contrario, el denunciante considera que los informes elaborados por el Banco de España en el marco del convenio de colaboración con la comisión de prevención de blanqueo de capitales e infracciones monetarias deben considerarse "información y documentación de la que dispone el servicio ejecutivo de la comisión", por lo que tendrían carácter confidencial.
También se entiende que se considera de aplicación la ley que establece que el derecho de acceso a información podrá ser limitado cuando acceder a la misma suponga un perjuicio para la prevención, investigación y sanción de los ilícitos, penales, administrativos o disciplinarios, para las funciones administrativas de control o inspección, o para la garantía de confidencialidad o de secreto en la toma de decisiones.
A estas razones, la CIC considera que se debe sumar el hecho "relevante" de que el informe entregado hacía referencia a posibles delitos relacionados con el blanqueo de capitales, lo que cuestiona, aún más si cabe, la legalidad de la decisión adoptada por el Banco de España.