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Mercados

Economía confirma que los planes de pensiones se podrán embargar a los 10 años

El Ministerio de Economía ha resuelto algunas de las cuestiones planteadas por Inverco a raíz del nuevo reglamento que permitía rescatar planes de pensiones a los 10 años.

18 julio, 2018 04:00

Eva Ruiz-Hidalgo/Clara Alba

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha respondido a las consultas relativas al nuevo supuesto excepcional de liquidez, que permitirá rescatar las aportaciones con al menos diez años de antigüedad desde el 1 de enero de 2015. Ese nuevo supuesto será efectivo desde el 1 de enero de 2025. Inverco había solicitado información sobre el embargo de los citados derechos, la aplicación de la reducción fiscal del 40%, la certificación anual¿

Algunas de estas aclaraciones son las que se detallan a continuación:

¿Se puede solicitar el rescate a los diez años en cualquier momento o tiene que haberse producido alguna contingencia, como invalidez o jubilación?

La Dirección General considera que el supuesto de disposición anticipada de derechos consolidados no sería aplicable una vez que se ha producido alguna contingencia por la que puedan hacerse efectivos tales derechos.

En un plan de empleo¿se puede excluir totalmente de la disponibilidad a los diez años si no se incluye en las especificaciones del plan?

Sí. Se puede excluir la posibilidad de hacer efectivos esos derechos si no se incluye el supuesto de disposición anticipada en las especificaciones de un plan de pensiones.

¿Sería posible acotar las condiciones de acceso a estos rescates por antigüedad limitando la frecuencia o el importe de las solicitudes?

La entidad gestora puede concretar condiciones y limitaciones para el rescate anticipado en un plan de pensiones de empleo si en dicho plan se le faculta para ello.

Si en un plan de pensiones de empleo hay aportaciones del promotor, pero también del partícipe que provengan de una movilización de derechos de otros planes, ¿se aplica de la misma forma este supuesto de liquidez?

Sí. Este organismo confirma que la posibilidad de disposición anticipada es aplicable a los derechos consolidados derivados de aportaciones del partícipe y del promotor, así como a los derechos consolidados procedentes de movilizaciones correspondientes a aportaciones de partícipes y promotores realizadas con al menos diez años de antigüedad, salvo que en las especificaciones del plan se recojan limitaciones o exclusiones al respecto.

¿Se puede limitar el número o el importe de las disposiciones anticipadas, para evitar que los partícipes o beneficiarios puedan efectuar solicitudes mensuales en las aportaciones con más de diez años de antigüedad?

No. La DGSFP considera que en los planes de pensiones individuales y asociados no procede establecer limitaciones para la percepción de derechos consolidados en el supuesto de disposición anticipada de este reglamento.

En el caso de planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, ¿el supuesto de rescate contempla todas las modalidades de cobro para aportaciones del partícipe o también las realizadas en su favor por familiares capacitados para ello, que solo podrían percibirse en forma de renta?

En base a este supuesto de cobro anticipado, las aportaciones realizadas por terceros a favor del partícipe discapacitado también podrán ser percibidas en forma de capital, no solo de renta.

¿Deben iniciar las entidades gestoras el procedimiento de ejecución de embargo o traba judicial o administrativa sobre aquellos planes sobre los que pesen dichas órdenes y dispongan de saldo de derechos por aportaciones con más de diez años de antigüedad?

A partir del 1 de enero de 2025 los derechos consolidados susceptibles de disposición anticipada por antigüedad de aportaciones pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, y en su caso ejecutarse el embargo, aun cuando el partícipe no solicite el cobro.

Si a fecha 1 de enero de 2025 el saldo en insuficiente para hacer frente al embargo, ¿deberían ejecutarse sucesivamente, mes a mes, en caso de aportaciones periódicas mensuales, aquellos importes que alcancen los 10 años con la complejidad operativa y de coste?

El centro directivo asegura que si el saldo disponible es inferior al importe de la orden de embargo, se procedería a ejecutar sucesivamente, a medida que resulten disponibles los nuevos importes por alcanzar los 10 años de antigüedad.

Si los planes son embargables por el transcurso de los diez años,¿se puede constituir un derecho real de prenda sobre los mismos?

Los derechos consolidados no podrían ser objeto de pignoración hasta el momento en que puedan hacerse efectivos por acaecimiento de una contingencia o por concurrir un supuesto de liquidez o disposición anticipada.

¿Debe estar condicionada la reducción de comisiones a la conformidad previa de las comisiones de control o a su comunicación previa a esta Dirección General?

La reducción de las comisiones favorable para los partícipes puede y debe efectuarse sin que se precise de esa conformidad previa.

¿Cuándo entraron en vigor los nuevos límites de las comisiones?

El día 10 de abril de 2018.