El Tribunal Supremo ha modificado el criterio anterior para concluir que la residencia fiscal se basa en el número de días que el contribuyente pasa en España versus el número de días que pasa en el extranjero. Considera que es mucho más justo y objetivo que el anterior, que dependía de otros aspectos, como dónde radicaban el centro de intereses económicos o vitales.

Por tanto, las ausencias de más de 183 días del territorio español no pueden considerarse esporádicas ni asociarlas a la intención del contribuyente de volver a España, según refleja una práctica fiscal de Legal Today.

Los contribuyentes que pasen más de 183 fuera de España no tendrán que probar su residencia en otro estado para no ser considerados residentes en territorio español. Además, el lugar de residencia del cónyuge o los hijos no debe tenerse en cuenta para determinar la residencia fiscal de un contribuyente.

Ahora bien, el asunto se complica cuando hay que pagar impuestos no solo estatales, sino autonómicos y locales. ¿Qué regla impera en estos casos? ¿En qué CCAA tenemos la residencia fiscal? ¿Se basa también en criterios matemáticos?

Según un análisis realizado por la abogada Teresa Bernabé, abogada de Ático Jurídico, el criterio para fijar la comunidad autónoma en la que el contribuyente tiene su residencia habitual varía según cada impuesto. En el caso del IRPF, se considera residencia habitual de una persona física residente en España donde haya permanecido un mayor número de días del periodo impositivo. Este mismo criterio se usará para fijar la residencia a efectos del Impuesto de Patrimonio.

En cambio, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se considerará que la residencia habitual se encuentra en el territorio en el que la persona física haya permanecido un mayor número de días durante los 5 años anteriores.

Y en los casos de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se fijará en la comunidad en la que haya permanecido un mayor número de días, pero del año anterior. Y este año se contará desde el devengo del impuesto hacia atrás.

Por tanto, se considera que una persona física permanece en un CCAA cuando en ésta radique su vivienda habitual, pero hay unas reglas especiales. Si se trata de personas jurídicas, la Ley General Tributaria dispone que el domicilio fiscal será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

Un importante matiz: el hecho de que un impuesto esté ¿cedido¿ a una comunidad autónoma no implica necesariamente que las declaraciones hayan de presentarse ante esa Comunidad.

¿DÓNDE SE PRESENTAN IRPF Y PATRIMONIO?

Estos impuestos se deben presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Ahora bien, la residencia habitual del contribuyente (mayor número de días del último período impositivo), influye, y mucho, en la tributación y en la existencia de beneficios fiscales.

En el IRPF, la comunidad autónoma que resulte competente por el criterio de residencia recibirá parte de la recaudación y tiene competencia sobre la escala de gravamen (autonómica), establecimiento de beneficios fiscales y deducciones autonómicas.

En el Impuesto de Patrimonio, la Comunidad Autónoma que recibe los rendimientos del impuesto podrá regular ciertos beneficios fiscales, como pueden ser bonificaciones o mínimos exentos.

Y LAS HERENCIAS¿ ¿DÓNDE RESIDÍA EL FALLECIDO O EL QUE HEREDA?

En el caso de las adquisiciones 'mortis causa', como las herencias, el impuesto se presentará en la oficina del territorio en el que el fallecido tuvo su residencia habitual (mayor número de días en los últimos cinco años). Sin embargo, si no hubiese tenido residencia habitual en España, se presentará en la Delegación de Hacienda de Madrid, y la competencia, del Estado.

En caso de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, podrá presentarse el impuesto en la oficina del territorio donde la aseguradora deba proceder al pago.

Si lo que se dona es un inmueble, el impuesto se deberá presentar en la oficina del territorio en la que se encuentre el mismo. No obstante, si los bienes inmuebles están situados fuera de España, la presentación del impuesto se realizará en Delegación de Hacienda de Madrid.

Si se donan otro tipo de bienes, la declaración se presentará en la oficina del territorio donde tenga su residencia habitual el adquirente (mayor número de días en los últimos cinco años).

LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP)

La declaración de ITP que se refiera a la transmisión de inmuebles o su arrendamiento (también la constitución de derechos reales sobre los mismos) debe presentarse en la oficina correspondiente al territorio en la que se encuentren los inmuebles.

Sin embargo, si lo que se transmiten son bienes muebles, la presentación se realizará en la oficina del territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual (mayor número de días en el último año), si es persona física, o su domicilio fiscal si es persona jurídica.

En caso de constitución de préstamos, fianzas y arrendamientos de bienes muebles, el criterio será igualmente el de la residencia habitual (o domicilio fiscal, si es persona jurídica) del sujeto pasivo.

LOS ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD)

La liquidación del impuesto en caso de documentos sujetos a la cuota variable de AJD se presentará en la oficina donde se encuentre el Registro en el que deban inscribirse los bienes o actos a que se refiere el documento.

Pero si el acto o documento se refiere a operaciones societarias (por ejemplo, un aumento de capital de una sociedad), el impuesto se abonará en la oficina correspondiente al domicilio fiscal de la entidad.

Para aquellos casos en los que no pueda determinarse, conforme a las reglas anteriores, la declaración se presentará en el lugar en que se otorgue el documento.

 LA PLUSVALÍA MUNICIPAL Y EL IBI

La plusvalía municipal o el IBI son impuestos locales. Según disponga la Ordenanza municipal, el contribuyente deberá declarar la transmisión realizada o autoliquidar directamente el impuesto. Pero en ambos casos deberán dirigirse al Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el inmueble.

Lo mismo ocurre con el IBI, otro tributo de carácter local. El IBI es un impuesto de naturaleza colectiva y devengo anual. Lo pagan quienes sean propietarios de una vivienda a fecha 1 de enero. Se pagará al ayuntamiento de la localidad donde se encuentre la vivienda.