El último episodio sobre el impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) se ha conocido estos días. Al poco de publicarse el fallo del Supremo, y en sentido contrario al mismo, un Juzgado de Madrid ha considerado inconstitucional la plusvalía municipal en caso de transmisiones con ganancias. Este valiente fallo judicial ha sido comentado por José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico, en la editorial jurídica Sepín  donde se ha publicado la novedosa sentencia.

El fallo del juzgado madrileño desoye al expresado por el Supremo ya que considera inconstitucional también el impuesto, en el caso de transmisiones con ganancias. Sus conclusiones vuelven a encender la mecha en un tributo que todavía no había resuelto otras tantas cuestiones pendientes.

En opinión de Salcedo, ¿el debate podría no estar definitivamente cerrado¿ ya que en un corto periodo de tiempo un juzgado pone en tela de juicio la resolución del Alto Tribunal que declaró inconstitucional el impuesto de plusvalía solo en casos de ventas a pérdidas. El problema de la sentencia del Supremo es que plantea una inconstitucionalidad de algunos artículos ¿intermitente o a ratos¿, señala. Solo serían inconstitucionales, prosigue el mismo, cuando el contribuyente acredite que no se ha producido incremento de valor de terreno.

Ahora tendrá el legislador que regular el modo de determinar la inexistencia de incremento de valor. Hasta entonces, serán los ayuntamientos, juzgados y tribunales lo que asuman esa decisión. Estas instituciones determinarán si el impuesto es o no inconstitucional, en función de la prueba que aporte el contribuyente y la Administración. Una ¿vuelta al reino de taifas¿, comenta Salcedo, ya que genera una gran inseguridad jurídica, puesto que ¿el impuesto será inconstitucional o no en función de la valoración de la prueba que realice cada ayuntamiento, juzgado, o tribunal¿.

Todo ello sitúa al juzgador ante el dilema de tener que decidir si aplicar la sentencia del Constitucional de 11-5-2017, o la interpretación que de la misma ha llevado a cabo el Supremo en la sentencia de 9-7-2018.

Finalmente, el Juzgado madrileño se ha decantado por aplicar directamente la sentencia del Tribunal Constitucional.

En cualquier caso, la pretensión del Juzgado madrileño no es la de separarse del criterio del Tribunal Supremo, ni la de reinterpretar lo que quiso decir el Tribunal Constitucional, competencias ambas que no le corresponden. Sino tan sólo la de aplicar la sentencia de éste último, de acuerdo con su propia literalidad, y atendiendo a sus términos gramaticales.

No obstante, es evidente que esta sentencia ¿puede haber prendido la mecha de una nueva rebelión judicial en el ámbito del impuesto de plusvalía municipal¿, puntualiza el experto de Ático Jurídico.