El TUE dice que es competencia nacional determinar si un préstamo en divisa extranjera es abusivo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que corresponde al juez nacional competente detectar el posible carácter abusivo de una cláusula que no haya sido redactada "de manera clara y comprensible" en los contratos de préstamos sujetos a un tipo de cambio, a la vez que insiste en que se debe estudiar "caso por caso".
20 septiembre, 2018 11:00Así, la Justicia europea estima que "una cláusula relativa al riesgo del tipo de cambio debe ser comprendida por el consumidor tanto en el plano formal como en el gramatical, y también en cuanto a su alcance concreto".
En ese sentido, el consumidor medio debe, según el TUE, "no sólo poder ser consciente de la posibilidad de depreciación de la moneda nacional en relación con la divisa extranjera en la que se ha denominado el préstamo" sino también evaluar las consecuencias económicas negativas de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.
Este caso tiene su origen en un contrato de préstamo denominado en francos suizos suscrito por una pareja de ciudadanos húngaros. En base al contrato, aunque las cuotas mensuales de devolución del préstamo debían pagarse en forintos húngaros, el importe de dichas cuotas se calculaba a partir del tipo de cambio vigente entre el forinto húngaro y el franco suizo.
El contrato en cuestión mencionaba el riesgo del tipo de cambio en caso de posibles fluctuaciones de dicho tipo entre esas dos monedas. El tipo de cambio experimentó posteriormente cambios considerables en perjuicio de los prestatarios, lo que se tradujo en un aumento significativo de sus cuotas mensuales.
La pareja emprendió acciones legales al considerar que la cláusula contractual relativa al riesgo del tipo de cambio no había sido redactada por el banco de manera clara y comprensible, tras lo cual el juez húngaro encargado del caso preguntó al TUE que aclarase la situación en base a la normativa europea sobre cláusulas abusivas.