Así lo refleja el Supremo en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF.
El Supremo confirma así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.
El alto tribunal recuerda que el abogado del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia por considerar que era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, sobre la misma materia, y argumentando, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal, que no está exenta en el IRPF y que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual, que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.
Por todo ello, el abogado del Estado añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.
En cambio, en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social sí puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que "igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad".
LA LEY DEL IRPF LO AVALA
El alto tribunal abunda en ese argumento afirmando que así se desprende también de la Exposición de Motivos de Ley de 2003 sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social, en la que se precisa que "en el IRPF, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el real decreto ley 112000 de 14 de enero".
De este texto, afirma el Tribunal Supremo, se desprende que la exención que se establece comprende también la prestación por maternidad y no sólo por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, ya que se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender, añade al alto tribunal, que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que se trata de establecer la exención "de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban".
Además, el Supremo añade una interpretación gramatical, al considera que cuando el párrafo comienza con la palabra "también" estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, después de declarar exentas en el párrafo anterior las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción, parece dar a entender, en opinión del Supremo, que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las de maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las comunidades o entidades locales.
De lo contrario, afirma, la palabra "también" sería "inútil" y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas estas últimas (las de comunidades y entidades locales) y excluir las estatales.
Por último, el Supremo se apoya en lo que denomina "interpretación sistemática", basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social para tratar de compensar la pérdida de ingresos del trabajador como consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, al quedar suspendido el contrato de trabajo durante ese periodo tras interrumpirse la actividad laboral.
De esta forma, asegura que a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.
"En consecuencia, concluye la sentencia, la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF y, por ello, el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF"