Hacienda zanja la 'otra' polémica del Supremo: los impuestos de los inmuebles se guiarán por el valor de mercado
El Gobierno no quiere más polémicas en el Supremo. Por ello ha decidido eliminar el valor real que aparece en la base imponible de los impuestos TPO, AJD, Sucesiones y Patrimonio por el valor de mercado que publicará el Catastro.
25 octubre, 2018 04:00Al calor de la recuperación del sector inmobiliario y en medio de las ¿otras polémicas¿ del Supremo cuestionando el valor real que aparece en algunos impuestos, el Gobierno ha decidido cortar por lo sano y sustituir ese confuso valor real por otro, el de mercado que publicará el Catastro.
La medida se incluye en un extenso anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude. Un documento sometido a información pública desde el 23 de octubre y que consta de 16 artículos, tres disposiciones transitorias y cuatro finales.
Los impuestos a los que afectará el cambio son el de Transmisiones Patrimoniales (TPO) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), Sucesiones y Donaciones (ISD) y Patrimonio. En todos ellos se modificará la base imponible, sustituyendo el valor real por el valor, un concepto que se equipara al valor de mercado.
Catastro se encuentra trabajando en la consecución de un nuevo modelo de valoración que sustituya al actualmente conocido como valor catastral, que responda al principio de justicia tributaria, y que corrija las rigideces actuales. Un valor que se actualice y pueda aplicarse a todos los tributos.
Todo parece indicar que ese valor se va a estrenar en los impuestos mencionados, si bien acabará siendo la referencia para el IBI, la plusvalía municipal y el IRPF, a la hora de imputar la segunda vivienda.
La sustitución de uno por otro acabará también con la enorme litigiosidad que rodea tanto al ITP y AJD, como a los de Sucesiones y Donaciones, respecto al valor real que aparece en su base imponible pro su gran ¿inconcreción¿.
El Tribunal Supremo cree que no existe un valor real y, por tanto, establece como doctrina jurisprudencial que, cuando exista un mercado de los bienes, el valor real sea el de mercado. Por otra parte, el Tribunal en recientes sentencias, como la 843/2018, ha determinado que el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes, que recoge la ley general tributaria, no es idóneo por su generalidad y falta de relación con el bien concreto. Pide que se complemente con otras comprobaciones, como la pericial ¿in situ¿, visitando el inmueble en cuestión.
Por ello, en aras de la seguridad jurídica se establece como base imponible de estos impuestos el valor de mercado del bien o derecho que se transmita o adquiera. Además, en el caso de bienes inmuebles, para mayor concreción, se establece que el valor de mercado sea el de referencia publicado por la Dirección General del Catastro en su sede electrónica, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Esta misma regla se añade en el Impuesto sobre el Patrimonio como uno más de los valores a tener en cuenta para la valoración de los bienes inmuebles, y ya son cuatro.