El consultante en cuestión trabaja en un circo belga, haciendo una gira por toda Europa y actuando tanto en España como en otros países. La compañía para la que trabaja están exenta del IVA en Bélgica.
La cuestión que plantea es doble: si en las facturas que emita a la compañía belga debe repercutir el IVA, con la retención correspondiente de IRPF y si dichas facturas constarían como operaciones intracomunitarias, y si así debe reflejarlo en sus liquidaciones trimestrales.
La Dirección General de Tributos no solo responde a la cuestión planteada, sino que hace un repaso a toda la fiscalidad que soporta una actividad como ésta, teniendo en cuenta que es un residente fiscal en España.
En relación al IRPF, establece que tributará en este país por su renta mundial con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Se da la circunstancia de que el payaso (autónomo) obtiene rendimientos tanto en España como en los distintos países en los que actúa. El convenio hispano-belga permite que los ingresos obtenidos por el consultante, residente en España, por actividades realizadas en Bélgica podrán tributar tanto en España como en Bélgica.
En España, esos rendimientos tributarán de acuerdo con el IRPF correspondiéndole a este país eliminar la doble imposición por ser el país de residencia del consultante.
Al no poderse determinar los distintos convenios aplicables a los países donde se realicen las otras actuaciones del artista, se analizará la tributación en función del Modelo de Convenio Tributario sobre Renta y Patrimonio de la OCDE.
La actividad de payaso está incluida en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Este artista percibe rendimientos de su actividad profesional, y por tanto, sobre los rendimientos debe aplicar el tipo de retención correspondiente (15% con carácter general).
Puesto que la compañía de circo belga no tiene un establecimiento permanente en España, estará obligada a practicar la retención a cuenta del IRPF por los rendimientos satisfechos al consultante por sus actuaciones como payaso en territorio español. Pero la empresa belga no practicará retención a cuenta por los rendimientos que se deriven de sus actuaciones como payaso en otros países.
Las operaciones facturadas por el consultante a la compañía belga no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con lo que no deberá repercutirse cuota alguna.
Sin embargo, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los límites, requisitos y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Los sujetos pasivos deberán formular también una declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, se apruebe por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
En resumen, el payaso deberá confeccionar los modelos 303 (declaración-liquidación periódica), modelo 390 (declaración anual) y modelo 349.
Con independencia de lo anterior, debe recordarse que desde el 1 de julio de 2017 es de aplicación el Sistema de Suministro Inmediato de Información para la llevanza de los libros registros del Impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.