Las sospechas se hicieron buenas cuando, a eso de las 19.30 horas de este lunes, el Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo decidió que lo mejor sería dejarlo, retirarse a descansar e intentar cerrar el asunto a la segunda, ya que a la primera no pudo ser. Era lo que se temía. Que en su primer encuentro, el programado para este lunes, el Pleno, compuesto por 28 miembros, no encontrara una solución definitiva acerca de quién debe abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que se debe pagar cuando se firma una hipoteca.

Hasta ahora, la doctrina del Supremo estaba clara: ese impuesto lo pagaban los clientes. Pero una sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera, con fecha de 16 de octubre pero conocida dos días después, alteró el orden de las cosas. Nada de los clientes, el pago corresponde a los bancos.

Tras más de 20 años funcionando de un modo, este fallo imponía otro, con lo que el cambio era importante. Y adquirió el rango de polémico cuando, el 19 de octubre, el presidente de la Sala Tercera, Luis María Díez-Picazo, elevó la cuestión al Pleno de la Sala para que confirmara o no esa sentencia.

Ese Pleno se convocó para el 5 de noviembre. Pero no terminó el 5 de noviembre. Ocho horas de debate no bastaron, y continuarán este martes a partir de las 10 horas. En principio, con la intención de que la `agonía¿ no se prolongue más, aunque transcurrida la mañana del martes, el asunto sigue enquistado. Tras un receso para comer, el Pleno ha vuelto a reunirse a las 16:30 horas.

Según recoge Europa Press, este martes han intervenido ya 23 de los 28 magistrados que componen el Pleno y no se descarta que se emprenda una nueva ronda, lo que podría retrasar el momento de la votación. Por el momento, la Sala se inclina, por la mínima, por atribuir a los clientes el pago del impuesto, volviendo a la jurisprudencia tradicional, según han señalado a Europa Press fuentes jurídicas.

CON SUFICIENTE BASE JURÍDICA

Aunque, para ello, el Pleno tendrá que desatascar una disputa que ha encallado donde tenía que hacerlo: en la fundamentación jurídica de un cambio de este calibre.

Según fuentes consultadas, tras 23 años en los que la doctrina ha consistido en que quien pagaba el IAJD era el cliente, modificar el enfoque requiere base jurídica de peso que lo ampare. Esas fuentes explican que la propia sentencia de mediados de octubre reconocía ¿la solidez de buena parte de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual [la que establece que paga el cliente]¿, de ahí la dificultad de imponer un cambio de doctrina. Ya lo deslizó el propio Díez-Picazo cuando anunció la elevación de la cuestión al Pleno porque constituía ¿un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado¿.

Según ha podido saber `Invertia¿, este fue el punto en el que se atascó todo este lunes. Las intervenciones giraron en torno a la argumentación jurídica que permita justificar una nueva doctrina, cuando la actual ha sido reafirmada por distintas sentencias previas del Supremo e incluso del Tribunal Constitucional.

Basándose en la solidez de los principios aplicados hasta la fecha, el Pleno no se limitó a dar por buena por la sentencia del 16 de octubre, sino que entró a deliberar sobre los tres recursos relativos a esta cuestión que tiene sobre la mesa, lo que da una idea del esmero con el que, tras la polémica surgida, quiere tratar ahora la situación.

En estas deliberaciones, al menos tres de los nueve magistrados que intervinieron se opusieron al cambio de criterio, que sí fue defendido por el resto. Y sin consenso posible, el veredicto se aplazó.

LA RETROACTIVIDAD, EN SEGUNDO PLANO

La otra gran cuestión, la más importante para los inversores por el efecto que puede tener en las cuentas de resultados de los bancos, la relativa a la posible retroactividad que puede ir asociada al cambio de doctrina en caso de que sea confirmado, quedó relegada a un segundo plano.

La prioridad para el Supremo pasar por atar jurídicamente la decisión que adopten sobre quién paga el tributo para, en caso de resolver que deben ser los bancos, ocuparse de la posible retroactividad. En este sentido, el criterio que podría aplicarse sería el del periodo de prescripción para los asuntos tributarios, que alcanza los cuatro años, con lo que podrían reclamar su dinero los clientes de aproximadamente un millón de hipotecas y por un montante que en total se movería entre los 2.000 y los 3.000 millones de euros.

En ese supuesto, las reclamaciones se producirían en las delegaciones autonómicas de Hacienda, que luego podrían solicitar ese dinero a los bancos. Las entidades, eso sí, ya han mostrado abiertamente su oposición a devolver un dinero que ellas no cobraron.

*Actualizado este martes, a las 17:23 horas

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