Tal y como estaba previsto, el Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de este miércoles un proyecto de Ley Foral que modifica parte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril). El objetivo es acabar con "la situación de enorme desasosiego y perplejidad ocasionada por los acelerados cambios jurisdiccionales y normativos¿ al que ha sido sometida la versión estatal de este impuesto.

El cambio propuesto modifica en ciertos supuestos el sujeto pasivo, del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Según la nueva regulación, esta obligación recae en las entidades financieras ¿cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía¿. La nueva redacción afecta a todas las entidades financieras por igual, aunque mantiene que los préstamos a cierto tipo de contribuyentes continúen exentos, según agencias.

Igualmente, el proyecto de Ley Foral añade una disposición para que las entidades financieras no puedan deducir esta nueva obligación de abonar el Impuesto de AJD en su declaración del Impuesto de Sociedades por los ejercicios futuros.

La singularidad fiscal de las haciendas vascas y navarra permite que sus legislaciones no tengan por qué transponer las normas estatales automáticamente. De tal modo, poco les afectan los cambios que en IAJD y Sociedades acaba de realizar el Gobierno.

Pero para que el impuesto cambie en el País Vasco, tendrán que ser las Diputaciones forales las que lo decidan. Las instituciones vascas aplazan cualquier decisión formal en torno a modificar o no las normas forales hasta la próxima reunión del Órgano de Coordinación Tributaria (OCT), informa el Diario Vasco, que será el 22 de noviembre.

En ese órgano están tanto el Ejecutivo vasco como las tres diputaciones y es posible que determinen qué hacer con esta norma fiscal, al igual que hicieron en la pasada reunión con las prestaciones por maternidad. Entonces acordaron declarar exentas de IRPF las mismas, tal y como había sentenciado el Supremo.

De momento se mantienen las reglas actuales: el IAJD está exento en la escritura de compraventa de una vivienda habitual pero se paga en las segundas viviendas y locales. El tipo de gravamen es del 0,5%, el más bajo segunda propiedad o locales, entre otros- el tipo establecido es del 0,5%, el más bajo de todo el territorio.

En Navarra,  se paga por las escrituras un tipo general de 0,5%, entre los más bajos junto con el que se aplica en Melilla, Ceuta y País Vasco.

En la comunidad foral, fue polémica su decisión sobre las prestaciones de maternidad. Tras la decisión del Supremo de declararlas exentas, el Parlamento aprobó una ley para introducir deducciones en las prestaciones por maternidad y paternidad a partir del 1 de enero de 2019.

El consejero de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra, Mikel Aranburu, dijo entonces que se había introducido la deducción en las prestaciones por maternidad al "entender que era un aspecto social que había que proteger, puesto que en Navarra no están exentas estas prestaciones desde 2012".

Además, defendió la fórmula de la deducción, en lugar de la exención, por considerar que ésta última "siempre va a favorecer a las rentas más altas respecto a las más bajas".

- Hacienda 'multa' a la banca por cada hipoteca firmada

- CyL trata de impedir que los bancos se beneficien de tipos reducidos en AJD